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Tribunal Superior

Bonatto Marchello, Diego Javier y otro c/Faces, Javier Alfredo y otros s/Daños y perjuicios

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (21-03-1997) reclamando la correspondiente condena indemnizatoria. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la parte que aplicaba tasa activa desde el 6-01-2002, ordenando liquidar los intereses desde esa fecha según la alícuota que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-107463
Danos y perjuicios Accidente de transito Intereses moratorios Tasa banco provincia a 30 dias Tasa activa vs pasiva Art. 622 cod. civ. Recurso extraordinario de inaplicabilidad Liquidacion de accesorios Actuacion de la camara y corte Costas a la actora.

¿Quién es el actor?

Bonatto Marchello, Diego Javier y otro.

¿A quién se demanda?

Faces, Javier Alfredo y otros (con intervención de Federación Patronal Seguros S.A. como citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de marzo de 1997; liquidación de capital de condena y accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada/citada en garantía y se revocó la porción del fallo de alzada que aplicaba, desde el 6 de enero de 2002 hasta el efectivo pago, la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento (tasa activa). Se ordenó que esos intereses se liquiden según la alícuota que paga dicho banco en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Las costas de esta instancia se imponen a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen de la Procuración General (sobre inconsistencia en la Alzada):

"Nótese que la simple lectura de la parte pertinente del pronunciamiento primigenio revela que ello es erróneo ya que, conforme surge –literalmente- de fs. 648 los intereses 'serán calculados desde la fecha del evento dañoso (21 de marzo de 1997) y hasta el 6 de enero de 2002, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación y a partir de la fecha indicada y hasta el efectivo pago, la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento'".

"En virtud de la grave incoherencia señalada, que permite calificar como un dislate lo escrito sobre el punto que aquí nos convoca, estimo que deben volver estos actuados a la instancia para que jueces hábiles se pronuncien específicamente sobre la temática de los intereses de condena que habrán de aplicarse, ejerciendo con prudente discrecionalidad la facultad que les compete."

¿Cómo votaron los jueces?

"Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del año 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa aplicable a partir del 6 de enero de 2002 a los intereses adeudados, los que deberán liquidarse según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Las costas de esta instancia se imponen a la actora en su condición de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Votación y mayorías: los jueces Genoud, Hitters, Pettigiani, de Lázzari y Negri votaron por hacer lugar al recurso (mayoría unánime entre los firmantes en el acuerdo consignado).

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