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Tribunal Superior

Juárez de Barrios, Erminda A. y otros c/Provincia de Buenos Aires s/Ejecución de sentencia

Reclamo de ejecución de sentencia contra la Provincia de Buenos Aires por aplicación del régimen de consolidación de deudas (ley 12.836 y modificatorias). La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la inconstitucionalidad del régimen local de consolidación por resultar más gravoso para los acreedores frente a la normativa nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-107192
Consolidacion deudas Ley 12.836 Ley 13.929 Inconstitucionalidad Plazo de pago Ley 25.344 Derecho de los acreedores Recurso extraordinario Provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Juárez de Barrios, Erminda A. y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial, representado por su apoderada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y aplicación del régimen de consolidación de deudas instituido por la ley 12.836 y sus modificatorias (ley 13.436 y ley 13.929), con planteo acerca de la constitucionalidad y aplicabilidad de dicho régimen.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la apoderada del Fisco; la Corte declara que las modificaciones introducidas por la ley 13.929 y el decreto 201/2010 no alcanzan para purgar la inconstitucionalidad de la ley 12.836 en lo que afecta derechos de los acreedores, por lo que la impugnación extraordinaria debe ser desestimada. Se imponen costas al recurrente vencido de esta instancia (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la sanción de la ley 13.929 (B.O.P., 30-XII-2008) se contempló un plazo máximo para el pago de las obligaciones que, si bien pondría fin al estado de incertidumbre antes referido (v. pto. 2), al fijar ese límite temporal más allá del previsto por la ley nacional 25.344 (B.O., 21-XI-2000) y su decreto reglamentario 1116/2000, ha determinado una nueva restricción para los acreedores que colisiona con los arts. 17 de la Constitución nacional y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Esa incompatibilidad se mantiene aún con las modificaciones introducidas por el decreto 201/2010 (B.O.P., 26-V-20l0) pues, la diferencia temporal continúa afectando directamente a los acreedores que han optado por el procedimiento de pago en efectivo de sus créditos y que, según emerge de los considerandos del referido decreto, resultan ser la mayoría.

Tal circunstancia altera el espíritu y la unidad de la norma, lo que impide que pueda escindirse su análisis constitucional con el objeto de -eventualmente- otorgar validez al resto de las disposiciones contenidas en la ley."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas de esta instancia extraordinaria al recurrente que resulta vencido (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

(Adhesiones y votos coincidentes: los Dres. de Lázzari, Pettigiani y Negri adhieren al criterio mayoritario de inconstitucionalidad expuesto por la Dra. Kogan; el voto mayoritario se expresa en el bloque dispositivo transcripto.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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