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Tribunal Superior

Flores, Claudio Javier c/Estévez, Rubén Darío y otros s/Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios contra Estévez y otros reclamando intereses desde el hecho dañoso del 22-12-2004. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia relativa a la tasa de interés aplicable desde el 6-1-2002, ordenando liquidar los intereses según la alícuota pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-107062
Intereses moratorios Tasa pasiva Banco de la provincia de buenos aires Depositos a 30 dias Recurso extraordinario de inaplicabilidad Danos y perjuicios Art. 622 cod. civ. Art. 623 cod. civ. Devolucion de deposito previo Costas a la actora.

¿Quién es el actor?

Flores, Claudio Javier.

¿A quién se demanda?

Estévez, Rubén Darío y otros; con intervención/citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios con condena al pago de intereses desde la fecha del evento dañoso (22 de diciembre de 2004) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la citada en garantía y se revocó la parte de la sentencia de cámara que había aplicado una tasa distinta, disponiéndose que los intereses adeudados desde el 6 de enero de 2002 se liquiden conforme a la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Las costas se imponen a la actora en su condición de vencida. Asimismo se ordenó la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del año 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."

"Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sents. del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; causas Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; ...)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa aplicable a partir del 6 de enero de 2002 a los intereses adeudados, los que deberán liquidarse según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Las costas de esta instancia se imponen a la actora en su condición de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría (votos afirmativos de los Dres. Genoud, Hitters, Pettigiani, de Lázzari y Negri). De Lázzari consignó su opinión discrepante en precedentes y reservó su postura, pero se ajustó a la necesidad de uniformidad jurisprudencial invocada por art. 31 bis ley 5827; no hubo voto que impidiera la resolución mayoritaria.

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