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Tribunal Superior

Lunego, Gabriel Pascual c/Souverville, Luis M. y otro s/Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica contra un médico y una clínica. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia recursiva y por concluir que no existe nexo causal entre la actuación médica imputada y el infarto sufrido, con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-106832
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Mala praxis medica Danos y perjuicios Nexo causal Valoracion de la prueba Historia clinica Enzimas cardiacas / troponina Insuficiencia recursiva Camara de apelacion (mar del plata) Costas al vencido

¿Quién es el actor?

Gabriel Pascual Lunegro.

¿A quién se demanda?

Dr. Luis María Souverville y Clínica Privada Pueyrredón S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de la atención brindada el 16 de febrero de 2001, por omisión o deficiente evaluación diagnóstica (posible infarto/preinfarto, manipulación de historia clínica y realización/incorrecta valoración de análisis enzimáticos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la confirmación de la sentencia de mérito que había desestimado la demanda. Se impusieron costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar."

"En el sub lite, para confirmar la decisión de primera instancia que desestimó la mala praxis atribuida al profesional que atendió al señor Lunegro, la Cámara de apelación analizó los agravios llevados a su conocimiento."

"De la reseña efectuada surge que, a juicio del tribunal a quo, en la especie no existía base para reprochar al médico un obrar culposo, como tampoco concurría nexo causal entre el accionar que se le imputa y el resultado dañoso."

"Frente a tal base y desarrollos argumentales el recurrente ciñe su labor impugnativa a expresar su disconformidad con lo decidido por el tribunal de grado en torno al presunto obrar culposo del accionado... Empero, deja sin réplica alguna un fundamento esencial del pronunciamiento atacado. En efecto, el tribunal de la instancia amén de descartar la culpa atribuida al médico, destacó que no existía nexo causal entre la enfermedad coronaria y el obrar del profesional. Sobre el particular, ponderó que el paciente el mismo día fue ingresado a otro nosocomio, donde recién tres días más tarde sufrió un infarto. Que esta última dolencia se debió a una obstrucción de la arteria coronaria causada por la dolencia del señor Lunegro y no al obrar médico en debate, para lo cual la medicina ofrece como respuesta la angioplastía que fue llevada a cabo al producirse el infarto (v. fs. 608 y vta.). Tal conclusión -insisto- no mereció embate del interesado."

"Pues bien, es doctrina de esta Corte, aplicable en la especie que, en vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, entre otros factores, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el fallo del tribunal inferior (conf. causas Ac. 32.929, sent. de 30-XI-1984, "D.J.B.A.", 128-330; Ac. 63.061, sent. de 27-XII-1996; Ac. 85.920, sent. de 24-III-2004). La omisión impugnativa en cuestión sella adversamente la suerte del presente recurso traído a esta instancia."

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