JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MIller, Andrea Noemí c/Asociación Española de Beneficiencia Hospital Regional Español Bahía Blanca s/Daños y perjuicios

Acción de daños y perjuicios por fallecimiento tras atención médica en Hospital Español. La Suprema Corte declaró mal concedido y por tanto rechazó el recurso extraordinario al no superarse el mínimo del valor del litigio exigido por el art. 278 C.P.C.C., confirmándose la inadmisibilidad del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-107622
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 278 c.p.c.c. Valor del litigio Danos y perjuicios Responsabilidad medica Negligencia Prueba pericial Sepsis Hospital espanol.

¿Quién es el actor?

A. N. M., esposa del fallecido, en su nombre y en representación de sus cuatro hijos.

¿A quién se demanda?

Asociación Española de Beneficencia Hospital Regional Español Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de O. A. M. V., atribuida a supuesta negligencia médica durante la atención posterior a una caída de caballo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ordenó devolver las actuaciones, por inadmisible (falta del mínimo del valor del litigio requerido por el art. 278 C.P.C.C.). En consecuencia el recurso fue rechazado y no se pronunció sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que el recurso debe ser declarado mal concedido por inadmisible... Analizado el alcance de los agravios planteados, resulta evidente que el valor del litigio no alcanza el mínimo para recurrir, establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial a la fecha de la interposición del recurso."

"Surge del reclamo indemnizatorio consignado en la demanda... que los reclamantes son cinco... sin que se aprecie en los escritos postulatorios una discriminación individual de la porción de ese monto total, lo que debe entenderse que reclaman, cada uno de ellos, en partes iguales. De esta manera queda demostrado que no se ha superado el mínimo antes referido."

"Es doctrina inveterada de esta Corte que el dictado de la providencia de autos para resolver no obsta a que se declare mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Analizado el alcance de los agravios planteados, resulta evidente que el valor del litigio no alcanza el mínimo para recurrir... Voto por la negativa."

Observaciones sobre el análisis del fondo: En el dictamen de la Procuración y en la instancia anterior se analizó el mérito (cuestión de eventual negligencia médica, pericias y causa de la muerte), concluyéndose que no se acreditó absurdo en la valoración probatoria; sin embargo la Suprema Corte no llegó a pronunciarse sobre esos agravios por la inadmisibilidad procesal del recurso. Se consignan en el expediente consideraciones acerca de pericias (Dr. García Croce y Dr. Alberto Marcos Izaguirre) y la posibilidad de septicemia como factor concomitante, pero dichas cuestiones quedaron sin resolución por la inadmisibilidad.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.