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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Gtracingteam S.A. Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Apremio provincial contra Gtracingteam S.A. por deuda fiscal y excepción de pago total documentado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la validez del acogimiento y pago total del plan de regularización reconocido por la instancia de apelación, por carecer de fundamentos suficientes para revisar la calificación de defraudación y la omisión denunciada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76236
Apremio provincial Excepcion de pago total documentado Plan de regularizacion Resolucion normativa 40/15 Ley 14.890 Inaplicabilidad de ley Defraudacion fiscal Recurso extraordinario Arba Costas.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).

¿A quién se demanda?

Gtracingteam S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por acreencias fiscales consignadas en títulos ejecutivos; la demandada opuso excepción de pago total documentado en virtud de planes de regularización (Res. Norm. ARBA 40/15 y posteriormente ley 14.890).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente. Permanece válido el pronunciamiento de la Cámara que confirmó la excepción de pago total documentado y la cancelación de la deuda por planes de pago íntegramente abonados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"III.1. Como surge del relato precedente, la representación fiscal, más allá de cierta ambigüedad, comienza denunciando que diversos agravios introducidos en la apelación ordinaria -en concreto, la invalidez del plan de pagos al que se había intentado acoger el demandado, así como la falta de cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 3 y 7 de la ley 14.890 (apdos. V.1 y V.2 del recurso)- habrían sido preteridos por el a quo, citando incluso jurisprudencia de este Tribunal que ha invalidado -en el marco de recursos extraordinarios de nulidad- decisorios que no se han pronunciado sobre cuestiones que conforman la estructura medular de la litis. De tal modo, no corresponde analizar el acierto de tales alegaciones, pues reiteradamente ha señalado esta Corte que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye la vía idónea para canalizar la denuncia por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, pues tal impugnación constituye materia propia del recurso extraordinario de nulidad regulado por el art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. 103.565, 'Bugatti', sent. de 12-X-2011; L. 82.172, 'Antúnez', sent. de 6-II-2008; L. 92.208, 'Pérez', sent. de 26-XII-2007; e.o.)."

"III.2. ... En ese marco, el quejoso centró su embate en que el accionar de la ejecutada sí debe ser conceptualizado como defraudación. Empero, en ese trance no invocó absurdo en el razonamiento de la Cámara, único supuesto en que esta Corte se encontraría en condiciones de revisar la aludida calificación de defraudador fiscal de un agente de retención o percepción, en tanto a tales fines es menester, en lo que aquí interesa, definir aspectos de hecho y prueba ... Por tales motivos, y sin que ello implique abrir opinión sobre los aspectos de fondo de la problemática, corresponde también rechazar este embate atento su insuficiencia."

"IV. Por lo expuesto, entiendo que procede desestimar la impugnación deducida e imponer las costas de la instancia extraordinaria a la vencida (arts. 68, 279 y 289, CPCC). Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Pettigiani votó por la negativa; las juezas y jueces Kogan, Genoud y Torres adhirieron por los mismos fundamentos, por lo que la decisión fue unánime en el rechazo del recurso.

Observaciones sobre omisiones planteadas por la recurrente: La Corte señaló que la denuncia de omisión de tratamiento de cuestiones esenciales corresponde al recurso extraordinario de nulidad (art. 296 CPCC) y que el recurso de inaplicabilidad no es la vía idónea para ese reclamo. Además, la revisión de la calificación de "defraudación fiscal" implica valorar pruebas y hechos; la recurrente no invocó el vicio de absurdo que habilite la intervención casacional extraordinaria.

Fechas y normativa citada: escrito electrónico de la Fiscalía de Estado del 11/7/2019; Resolución Normativa ARBA 40/15; ley 14.890; art. 104 y 105 Código Fiscal; art. 62 inc. b) Código Fiscal; CPCC (arts. 68, 279, 289 y art. 296). Registrada en acta SCBA 3971/20; firmas digitales en abril de 2021.

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