Tafura, María Consuelo c/ Municipalidad de San Antonio de Areco s/ Pretensión Cesación vía de hecho. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
La actora promovió pretensión de cesación por vía de hecho contra la Municipalidad de San Antonio de Areco. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión de la Cámara y remitió los autos para que se expida sobre la apelación de la demandada, por entender que la notificación no produjo la constitución automática del domicilio en estrados.
¿Quién es el actor?
María Consuelo Tafura.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Antonio de Areco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de cesación por vía de hecho (acción contra la Municipalidad).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, revocó el pronunciamiento de la Cámara que había dejado sin efecto el libramiento de nueva cédula y declaró que la Cámara deberá expedirse ahora sobre el recurso de apelación presentado por la demandada. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera cédula que fuera cursada a los apoderados de la Municipalidad a su domicilio constituido omitió la individualización del local en el cual debió practicarse (v. fs. 172). El señor oficial notificador informó que: '...actualmente en dicha dirección, existe un edificio de varios pisos y en la planta baja tiene varios locales. Por tal razón, y en virtud del carácter del domicilio en cuestión, es que procedo a devolver la presente, sin diligenciar' (fs. 298/299)."
"De tal modo, conforme a las constancias mencionadas, se advierte que al no poder ser diligenciada la primera cédula dirigida a la comuna demandada ante la carencia de precisión del domicilio constituido -conforme informe referenciado-, acto seguido la accionada constituyó un nuevo domicilio legal y ante ello el juzgado interviniente ordenó librar una nueva cédula a ese lugar (v. fs. 305), que fue diligenciada el 13 de marzo de 2018 (v. fs. 306/307)."
"Tales circunstancias impiden la aplicación de los arts. 41, segunda parte y 42, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que el domicilio legal de la demandada no quedó automáticamente constituido en los estrados del juzgado o tribunal tal como lo entendiera la Cámara, lo cual demuestra el absurdo alegado por la recurrente."
"Ello fundamentalmente al afectar los derechos de tutela judicial continua y efectiva, defensa en juicio y debido proceso adjetivo máxime si -como en el caso- se trataba de la notificación oficiosa de la sentencia definitiva y, por ende, del derecho de apelar (arts. 10 y 15, Const. prov.; doctr. causa Ac. 67.855, cit.)."
"En consecuencia, considerando que el 21 de marzo de 2018 se interpuso el recurso de apelación por la demandada contra la sentencia definitiva dentro del plazo legal para hacerlo -ver cédula recepcionada con fecha 13 de marzo de 2018, fs. 306/307-, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la accionada y revocar el pronunciamiento impugnado, debiendo devolver los autos a la Cámara para que, integrada como corresponda, se expida respecto al recurso de apelación deducido por la demandada (v. fs. 311/317 vta.; art. 289 inc. 1, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Soria votó por rechazar el recurso, por entender que el recurso no cumplía los requisitos de suficiencia técnica de la vía extraordinaria y que la Municipalidad no acreditó adecuadamente la errónea apreciación fáctica atribuida a la Cámara; propuso imponer las costas a la demandada (voto por la negativa).
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