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Tribunal Superior

Telecom Argentina S.A. contra Municipalidad de General San Martín sobre proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Telecom impugnó resolución municipal que le impuso una multa y alegó inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133 por exigir pago previo. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por insuficiencia de la fundamentación y por vías procesales inapropiadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74906
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Pago previo Art. 70 ley 13.133 Tutela judicial continua Acceso a la justicia Solve et repete Defensa del consumidor Telecom argentina s.a. Municipalidad de general san martin Multa $2.000

¿Quién es el actor?

Telecom Argentina S.A. promovió acción anulatoria contra la Resolución 254/15 que le impuso multa y una suma de $2.000 por daño directo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín (Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor / Secretaría de Producción y Desarrollo Económico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la sanción administrativa y declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133 (texto según ley 14.652) que exige el pago previo de multas para iniciar la acción judicial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General contra la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del referido tramo del art. 70; la Suprema Corte concluyó que el recurso era admisible pero no prosperaba por insuficiencia en la fundamentación y por haberse planteado vía procesal inadecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales términos, el remedio intentado deviene inidóneo para conmover la decisión del a quo en punto a la declarada invalidez constitucional del art. 70 segundo párrafo de la ley 13.133 (texto según ley 14.652)."

"La pieza recursiva bajo análisis desarrolla -con las deficiencias ya advertidas- distintos argumentos en apoyo de la solución que propugna, pero no explica concretamente por qué motivo el pago previo al inicio de la acción judicial, contemplado en el segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133, respetaría -contra lo interpretado por el Tribunal de Alzada- las garantías de tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia, reconocidas por los arts. 10 y 15 de la Constitución provincial con el alcance allí establecido."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, atento la insuficiencia que porta (conf. arts. 299 y 300, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La voto por la negativa la Dra. Kogan (explayando insuficiencia e inadecuación procesal), acompañada por los Dres. Torres y Genoud. El Dr. Pettigiani votó por declarar mal concedido el recurso extraordinario por considerar que la sentencia de la Cámara no es definitiva en la causa; el Dr. Soria adhirió a la negativa y reprodujo argumentos sobre legitimación y régimen aplicable. La decisión final es la del acuerdo por mayoría rechazando el recurso.

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