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Tribunal Superior

Telecom Personal S.A. contra Municipalidad de General San Martín sobre proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Telecom Personal S.A. impugnó multas municipales derivadas de la Ley 24.240 y cuestionó la exigencia de pago previo prevista en el segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General por insuficiencia de la impugnación, confirmando la improcedencia del camino procesal elegido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74885
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Pago previo (solve et repete) Ley 13.133 Ley 24.240 Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Municipio de general san martin Telecom personal s.a. Improcedencia procesal

¿Quién es el actor?

Telecom Personal S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 250/14 que impuso multas por infracción al art. 4 de la ley 24.240 y una suma en concepto de daño directo; además, se solicitó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133 (texto según ley 14.652) por exigir el pago previo de las multas como requisito para iniciar la acción judicial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial de San Martín, por insuficiencia en la fundamentación del mismo. Se distribuyeron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la admisibilidad y alcance del recurso y la insuficiencia del planteo:

"En las condiciones del caso, el recurso extraordinario es admisible atento a que el Fiscal General no podrá reeditar su planteo ligado al solve et repete más allá de la etapa en la que actualmente se encuentra el pleito... Sentado ello, anticipo que el recurso no prospera dada su insuficiencia." (voto del Dr. Genoud, III.1-III.2.a.)

2) Sobre la improcedencia del cauce elegido y la exigencia de fundamentación concreta:

"En el caso planteado, el impugnante ataca la decisión de la Cámara que declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133, pero no funda correctamente su posición en un confronte directo entre esta cláusula legal y determinados preceptos de la Constitución local... Al respecto, se impone recordar que uno de los datos que caracteriza a la instancia recursiva extraordinaria ante esta Suprema Corte está dado por la mayor exigencia en cuanto a las cargas técnicas que deben ser idóneamente abastecidas para transitar con éxito la casación." (voto del Dr. Genoud, III.2.b-III.2.c.)

3) Sobre la exigencia de autosuficiencia del recurso:

"En su desarrollo expositivo, el recurso de inconstitucionalidad debe ser autosuficiente, esto es, demostrar los errores jurídicos que a juicio del recurrente padece el fallo que impugna... La pieza recursiva bajo análisis desarrolla -con las deficiencias ya advertidas- distintos argumentos en apoyo de la solución que propugna, pero no explica concretamente por qué motivo el pago previo al inicio de la acción judicial, contemplado en el segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133, respetaría -contra lo interpretado por el Tribunal de Alzada- las garantías de tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia..." (voto del Dr. Genoud, III.3.)

4) Decisión del acuerdo (bloque dispositivo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, atento la insuficiencia que porta (conf. arts. 299 y 300, CPCC)." (Sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Genoud, Pettigiani, Kogan y Torres votaron por rechazar el recurso; el Dr. Soria adhirió al rechazo con fundamentos propios. La decisión se adoptó por mayoría según el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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