Telecom Argentina S.A. contra Municipalidad de General San Martín sobre proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
La actora (Telecom Argentina S.A.) impugnó multas administrativas y cuestionó la constitucionalidad del segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133 por exigir pago previo para acceder a la vía judicial. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por insuficiencia de la fundamentación del planteo y por indebida utilización de la vía, confirmando que no prospera el remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución municipal Nº 52/15 que impuso multas por infracciones a la ley 24.240; inaplicabilidad e inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133 (texto según ley 14.652) que exige el pago previo de multas como requisito para iniciar la acción judicial.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General (recurrente), por insuficiencia y por improcedente utilización de la vía, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad que había hecho la Cámara (esto último: la Corte no ordena declarar constitucionalidad; el fallo rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso planteado, el impugnante ataca la decisión de la Cámara que declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133, pero no funda correctamente su posición en un confronte directo entre esta cláusula legal y determinados preceptos de la Constitución local."
"Al introducir mediante el carril del recurso extraordinario de inconstitucionalidad denuncias de violación o errónea aplicación de la Constitución nacional, de leyes provinciales y, en especial, de doctrinas legales sentadas por este Tribunal, el impugnante ha equivocado el camino procesal escogido, sin que en esta instancia pueda dispensarse el déficit impugnativo observado."
"Por ello resulta requisito indispensable de una adecuada fundamentación de dicho remedio la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento, tarea que no se cumple cuando el impugnante se limita a anteponer una línea argumental distinta a la del juzgador, omitiendo desarticular el basamento primordial del auto atacado."
"Por las razones brindadas, oído el señor Procurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, atento la insuficiencia que porta (conf. arts. 299 y 300, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos por la negativa (rechazo del recurso) de los Dres. Genoud, Kogan, Torres y Soria; el Dr. Pettigiani votó por declarar mal concedido el recurso extraordinario por considerar la sentencia de la Cámara no definitiva para la vía extraordinaria. La decisión se adoptó por mayoría y se plasmó en el dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
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