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Tribunal Superior

Brizuela, Rubén Matías c/Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.E.I. y otros. Daños y perjuicios. Autom. c/Les. o Muerte (Exc. Estado)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 29/10/2011. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara en cuanto a la tasa de interés, disponiendo aplicar el interés puro del 6% anual hasta la fijación del monto a valores actuales y, desde entonces, la tasa pasiva establecida en precedentes Ginossi/Ponce y Cabrera/Trofe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123271
Indemnizacion Siniestro vial Intereses Interes puro 6% anual Deudas de valor Tasa pasiva banco provincia Inaplicabilidad de ley Cuantificacion a valores actuales Costas Restitucion de deposito previo

¿Quién es el actor?

Rubén Matías Brizuela promovió demanda de daños y perjuicios por las lesiones sufridas al ser embestido su automóvil por un colectivo el 29 de octubre de 2011 en San Antonio de Padua.

¿A quién se demanda?

Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.E.I., su chofer Walter Gabriel Morabito y se citó en garantía a Seguros Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daño físico y psicológico, tratamiento, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; reparación del automotor y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados y la citada en garantía en cuanto a la tasa de interés; se revoca la sentencia de la Cámara respecto de la tasa aplicada y se ordena que, para el cálculo de los intereses, se aplique la alícuota del 6% anual desde el dies a quo fijado en la sentencia hasta la fecha en que se determinó la cuantía del crédito (valores actuales), y desde entonces la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme a los precedentes citados. Se impusieron costas de ambas instancias al actor vencido. Se restituirá el depósito previo del 12/04/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina legal emergente de las mencionadas causas C. 120.536, 'Vera' (sent. de 18-IV-2018) y C. 121.134, 'Nidera S.A.' (sent. de 3-V-2018) se desprende que cuando se fija un quantum indemnizatorio a valor actual (v.gr. al tiempo de la sentencia) en principio debe utilizarse, por el lapso que media entre el hecho lesivo y el momento de aquella valoración, el denominado interés puro, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito. De allí en más, al monto resultante del capital y los intereses puros, se aplica el interés moratorio a la tasa fijada en los casos 'Cabrera' y 'Trofe', arriba individualizados."

"Como la indemnización se estima a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito -se dijo en 'Vera' y 'Nidera'- es congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes... En suma, de acuerdo con la doctrina legal instituida en los citados precedentes del Tribunal, cuando proceda el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum indemnizatorio a valores actuales debe emplearse, a los fines de compensar la mora, el interés puro."

"Por consiguiente, habiéndose demostrado la configuración del motivo de casación esgrimido por los recurrentes, en lo atinente a los rubros admitidos en la sentencia de primera instancia corresponde hacer lugar a la impugnación, revocar la sentencia de la Cámara en cuanto a la tasa de interés que ordenó adicionar al capital de condena y, asumiendo competencia positiva (art. 289 inc. 2, CPCC), establecer -como es doctrina legal- que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya referida alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.). De allí en más, se aplicará la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, 'Ponce'... y C. 119.176, 'Cabrera'... Costas al actor vencido (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario conforme al bloque dispositivo final. Los cuatro jueces votaron por la afirmativa; hubo adhesiones con salvedades formales en textos parciales de los votos de Torres, Genoud y Pettigiani; no se registran disidencias en el dispositivo final.

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