Décima, Julia Graciela y otros c/ Productos de Maíz S.A. (Ingredión Argentina S.A.) s/ Daños y perjuicios, y su acumulada: Díaz, Zulema y otros c/ Productos de Maíz S.A./ Daños y perjuicios,
Vecinos de Chacabuco demandaron por daños y perjuicios y remediación ambiental contra Productos de Maíz S.A. La Suprema Corte revocó parcialmente la Cámara: anuló el reconocimiento del daño punitivo por falta de norma aplicable y, en contrario, confirmó que el proceso tiene contenido patrimonial para regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Vecinos del Barrio de la Construcción, Chacabuco (agrupados en las causas "Décima, Julia Graciela y otros" y "Díaz, Zulema y otros").
¿A quién se demanda?
Productos de Maíz S.A. (antes Ingredión Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese y remediación del daño ambiental atribuido a la planta industrial; y, en su caso, indemnizaciones por daños individuales (físicos, psíquicos, morales, menoscabo del uso de la vivienda).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo parcialmente lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley: revocó la decisión de Cámara únicamente en cuanto reconoció un daño punitivo aplicando analógicamente el art. 52 bis de la ley 24.240 (desestimándolo por violar el principio "nulla poena sine lege"); y revocó la decisión de Cámara que negó el carácter patrimonial del proceso, confirmando la sentencia de primera instancia en ese punto. Se impusieron costas conforme lo expresado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la independiente tutela del ambiente y la escindibilidad del reclamo colectivo del individual: "La distinción entre las diferentes categorías de daños ambientales, también permite desvirtuar el agravio de la parte demandada referido a la omisión de análisis de la salud de la población ... toda vez que la existencia del daño ambiental, en los términos del art. 27 de la ley 25.675, no depende de la comprobación de tales extremos" (fs. 5.952, tercer párr.).
Cita y fundamento sobre el alcance del art. 27 LGA: "El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos ... Se define daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos" (art. 27, ley 25.675; destacado del Tribunal).
Respecto a la prueba administrativa y pericial: "Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales..." (art. 33, Ley General del Ambiente) y la Cámara valoró expedientes administrativos junto al informe del equipo científico de la UBA para concluir en la existencia de polución atribuible a la demandada (fs. 5.953 vta./5.961 vta.; 5.954, 5.957 y 5.959).
Sobre los daños punitivos: "El carácter sancionatorio del daño punitivo implica que se respeten los principios de la materia penal, partiendo de la sanción de una norma específica para la cuestión ambiental, inexistente en la actualidad, valladar que impide la aplicación analógica del art. 52 bis de la ley 24.240." (voto mayoritario, IV.6).
Sobre el contenido patrimonial del proceso: "La obligación de hacer a la que fue condenada la empresa demandada tiene un claro e indiscutible contenido patrimonial. De allí que la decisión de la Cámara al negarle ese carácter lesiona los derechos reconocidos en la ley arancelaria local. Por lo tanto, debe revocarse en este punto la sentencia de Cámara y confirmarse el fallo de primera instancia." (punto III.3).
¿Cómo votaron los jueces?
El Acuerdo fue unánime en los puntos principales del pronunciamiento de la mayoría (Genoud, Soria, Pettigiani y Kogan). El bloque dispositivo final dispuso la revocación parcial por los alcances expresados, y ese dispositivo prevalece sobre cualquier proposición inicial.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.675Politica ambiental nacional
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