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Tribunal Superior

Morosini, Elena s/ Sucesión ab intestato

El letrado reclamó que para la fijación de sus honorarios en la sucesión ab intestato se tomara el valor de venta denunciado en dólares del inmueble heredado. La Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la aplicación, por la Cámara, de la valuación fiscal como base arancelaria, por no acreditarse absurdo ni violación de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122651
Sucesion ab intestato Honorarios Base arancelaria Valuacion fiscal Valor de venta en dolares Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Absurdo Falta de interes (legitimacion).

¿Quién es el actor?

El Dr. González Cobo, profesional interviniente en la sucesión ab intestato de Elena Morosini, recurrente en los recursos extraordinarios.

¿A quién se demanda?

La sucesión de Elena Morosini, representada en el proceso sucesorio (según el estado del expediente), y en última instancia el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Cámara que, para la fijación de la base arancelaria de los honorarios del letrado, dejó de tomar el valor de venta denunciado en dólares y adoptó la valuación fiscal del inmueble integrante del acervo hereditario. Se presentaron recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó ambos recursos extraordinarios; con costas. Voto mayoritario y unánime de los cuatro jueces que integraron el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación ... revocó el pronunciamiento emitido por la señora Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó con relación a la determinación del valor económico en juego para la liquidación de los honorarios del doctor González Cobo ... Fijó entonces la base arancelaria tomando la valuación fiscal del inmueble rural integrante del acervo hereditario, dejando de lado el valor de venta denunciado por el profesional recurrente, fijado en dólares estadounidenses" (v. fs. 203/204 vta.).

"Contra el mismo pronunciamiento ... interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ... alega que la Cámara dictó un fallo viciado de absurdo ... toda vez que los magistrados al resolver como lo hicieron omitieron valorar las constancias objetivas de la causa, apartándose de las mismas y de la verdad jurídica objetiva" (v. fs. 220/226).

"El recurso no prospera. ... ello constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia solo si se acredita la existencia de absurdo, extremo que -si bien se alega en el medio revisor bajo estudio- no se advierte configurado en la especie" (votos y doctrina citada).

"La Cámara consideró que el recurrente denunció el importe en dólares ... al solo efecto de conformar la base para la regulación de sus honorarios y entendió que ello no resultaba viable ... pues según se expresó ... tales valores pueden ser considerados a esos efectos cuando fueron admitidos por los herederos y preexistían al momento en que corresponde efectuar la regulación de estipendios profesionales, de lo contrario, tratándose de inmuebles, deberá tomarse el valor que arroje la valuación fiscal de los mismos."

"Así, como, por otro lado, los antecedentes del caso dejan asimismo en evidencia la ausencia de interés propio y legitimación del impugnante para llevar adelante semejante reproche ... el agravio introducido ... se aprecia impropio o ajeno a aquel, quien por demás carece de toda representación del ente público ... extremos que tornan inatendible el reproche traído, por ausencia de gravamen" (fundamentos sobre falta de interés a invocar la intervención de la Caja).

Bloque dispositivo final de la sentencia:

"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas. Asimismo, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas (arts. 68, 289 y 298, CPCC)."

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