JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Ferias Del Norte S.A.C.I.A. c/Grosso, Néstor Raúl s/Cumplimiento de contrato

La actora reclamó el cumplimiento de contratos de compraventa de insumos agrícolas y el pago en dólares de las facturas. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por mayoría, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago en pesos $16.581,83 y a la tasa de interés fijada, por no acreditarse que la deuda hubiera sido concertada en dólares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-104889
Compraventa mercantil Moneda de pago Facturas Convertibilidad Resoluciones conjuntas 143/2002 y 24/2002 Interes moratorio Tasa banco provincia (pasiva) Consignacion Recurso extraordinario de inaplicabilidad Costas.

¿Quién es el actor?

Ferias Del Norte S.A.C.I.A.

¿A quién se demanda?

Norberto (Néstor) Raúl Grosso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contratos de compraventa de Urea Granulada y Fosfato Diamónico; pago del precio que la actora pretendía en dólares o su equivalente; aplicación de las Resoluciones Conjuntas 143/2002 y 24/2002 para cobrar en dólares.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto condenó al demandado al pago en pesos $16.581,83 y a la tasa de interés establecida; costas de segunda instancia a la actora y costas de casación en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fecha 14 de diciembre de 2001, Ferias del Norte S.A.C.I.A. vendió al señor Norberto Raúl Grosso, Urea Granulada Y.P.F. y Fosfato Diamónico Y.P.F., fijando el precio, sin consignar la moneda en que se facturaba, operación que se instrumentó en los documentos que lucen a fs. 11/12 de autos. Dichas facturas en la sección 'Observaciones' consignan sus respectivas fechas de vencimiento (30 de octubre y 30 de septiembre de 2002) y expresan 'el importe de este documento equivale a dólares estadounidenses U$S'." (voto del Dr. Genoud, III.a)

"Si bien la actora pretende explicar la falta de expresión de la moneda por la fecha en que fueron confeccionadas las facturas (diciembre de 2001) encontrándose vigente la ley de convertibilidad, ello no aparece como justificativo suficiente para dicha omisión... En el caso de autos, las facturas que lucen glosadas a fs. 11/12 carecen de imputación a moneda de curso legal -pesos-. Por ello la ausencia de referencia explícita a la moneda en los documentos base de la acción, permite presumir -tal como interpretó el magistrado de origen- que fueron emitidas en pesos -por ser ésta la única moneda de curso legal-, a pesar de la aclaración inserta en orden a que dichos importes equivalían a dólares estadounidenses." (voto del Dr. Genoud, IV.2)

"En virtud de todo lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar los agravios elevados por la actora en torno de la moneda en que debe afrontarse la condena fijada en autos, así como aquéllos que se relacionan con la fijación de la fecha de la mora y la tasa de interés aplicable al caso, manteniendo en dichos aspectos la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia." (voto del Dr. Genoud, IV.2/4)

Bloque dispositivo final (SENTENCIA): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada, manteniendo lo decidido en primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda, condenando al accionado a abonar el importe de pesos 16.581,83, a la tasa de interés fijada; con costas del modo impuesto (arts. 68 y 71, C.P.C.C.). Las costas de segunda instancia se imponen a la actora y las generadas en esta sede casatoria, en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Restitúyase el depósito previo a su interesado. Notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Genoud, Soria, de Lázzari, Hitters, Negri, Kogan, Domínguez) sostuvo que no quedaba acreditado que la obligación hubiera sido pactada en dólares y que, por tanto, eran aplicables las consecuencias fijadas por el juez de primera instancia (pago en pesos $16.581,83 y tasa de interés determinada). Hubo adhesiones expresas de los vocales indicados; no consta voto de minoría con relevancia práctica.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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