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Tribunal Superior

Sindicato Unificado de Trabajadores Educación Provincia Buenos Aires contra Ministerio de Trabajo y otro/a. Amparo Sindical

SUTEBA promovió amparo sindical y obtuvo medida cautelar para impedir la imposición de multa administrativa por parte del Ministerio de Trabajo provincial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario del Fisco, revocó la medida cautelar por error manifiesto (absurdo) en la valoración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora y devolvió la causa a primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122189
Amparo sindical Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Absurdo Ministerio de trabajo provincial Suteba Revocatoria Recurso extraordinario de inaplicabilidad Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (con intervención del Fisco de la Provincia de Buenos Aires en la vía recursiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar fundada en art. 47 ley 23.551 para que el Ministerio de Trabajo se abstenga de imponer multa, impulsar o proseguir cualquier proceso sancionatorio contra el sindicato.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocó la medida cautelar dictada por el Tribunal de Trabajo n.º 3 y remitió las actuaciones a la instancia de origen para su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3.a. Como se reseñó, puesto a valorar la verosimilitud del derecho, el tribunal inferior en grado hizo mérito de la prueba aportada consistente en publicaciones periodísticas en las cuales, según sostuvo, se anunció la cuantía de la sanción pecuniaria que habría de imponerse con motivo del supuesto incumplimiento de la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad administrativa provincial del trabajo.

Así las cosas, como adelanté, la interesada acierta en poner en evidencia la configuración de absurdo en el hilo conductor del razonamiento seguido por el sentenciante al evaluar dicho recaudo. Si bien es cierto que éste no exige grado alguno de verdad o certeza respecto del presunto derecho, no lo es menos que no pudo juzgarse configurada la condición de verosímil a partir de un material probatorio que solo constituye un anuncio, como se indicó en el fallo, de una eventual y futura actividad sancionatoria por parte de la autoridad provincial competente. Máxime teniendo en cuenta que el órgano interviniente refirió que la supuesta cuantiosa multa gravitaría en una afectación concreta en el funcionamiento de la entidad gremial que acarrearía la imposibilidad de cumplir con su actividad, basándose, al cabo, en hipotéticas, potenciales y subjetivas consideraciones que distan de constituir una conclusión razonada a tenor de los elementos de juicio tenidos en mira para así decidir."

"III.4. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, revocar la medida cautelar decretada por el tribunal inferior en grado y, en consecuencia, remitir los autos a la instancia de origen para que continúe el trámite de la causa según su estado.

Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

Observación sobre votación y regla de mayoría: Los cuatro jueces (Kogan, Pettigiani, Torres y Genoud) votaron por la afirmativa y la sentencia dispositiva del acuerdo dispone la revocación de la cautelar conforme a la decisión mayoritaria.

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