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Tribunal Superior

MALDONADO, BRIAN RAUL EZEQUIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 92.512 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la calificación por homicidio calificado (alevosía) y otras imputaciones penales. La Suprema Corte confirmó el rechazo del recurso por tratarse de una impugnación dirigida a la valoración de la prueba y hechos, sin acreditarse arbitrariedad o absurdo que habilite revisión de la subsunción penal; se mantiene la calificación de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2 CP).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133477
Homicidio calificado Alevosia Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Revision extraordinaria Art. 80 inc. 2 cp Art. 79 cp Rechazo de recurso Provincia de buenos aires Indefension de la victima

¿Quién es el actor?

Enrique Alcaraz, por su defensa oficial adjunta Dr. Ignacio Nolfi.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Procurador General (parte contraria en la impugnación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la aplicación del art. 80 inc. 2 (alevosía) y la inobservancia del art. 79 CP, por considerar que no se acreditó el "obrar sobre seguro" ni el aprovechamiento de la indefensión de las víctimas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la calificación legal como homicidio calificado por alevosía; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"Si bien se denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, lo cierto es que sus desarrollos se encuentran dirigidos a cuestionar la corroboración de las circunstancias tenidas en cuenta para la configuración de la figura calificada (art. 80 inc. 2, Cód. Penal) y esos planteos no son propios del ámbito de conocimiento de esta Suprema Corte, salvo supuestos excepcionales que, no han sido denunciados ni evidenciados (art. 494, CPP)."

"En síntesis, el planteo se presenta meramente como un criterio divergente al del sentenciante que, por su insuficiencia, amerita su rechazo (doctr. art. 495, CPP)."

"La defensa no logra desmerecer la aplicación al caso del tipo penal de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2, Cód. Penal) por el cual su asistido viene condenado, junto con otros ilícitos."

"En efecto, el elemento objetivo de falta de peligro para el agente e indefensión de la víctima se acreditó en el juicio que el imputado ingresó a la vivienda de madrugada, mientras pernoctaban las víctimas, destacando el revisor que no podía afirmarse -como lo pretendía la defensa- que S. M. no se hubiese visto sorprendida por tal circunstancia.

Y el subjetivo, el aprovechamiento de ese estado por parte del autor, también se encuentra presente al acreditarse que el imputado desarrolló su accionar amparado en la confianza de S. S. M., quien le permitía pernoctar en la casa, atacando primero a la nombrada y luego a su hijo I. ante la ausencia de personas que pudieran acudir para defenderlo (conf. doctr. causa P. 116.689, sent. de 4-III-2015)."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

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