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Tribunal Superior

PALACIO, JACOBO JULIAN O PALACIOS, JACOBO JULIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 88.350 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El imputado impugnó la condena a prisión perpetua y planteó la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 80 del Código Penal. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la admisibilidad se limitó a la cuestión de la pena y que, en lo sustancial, no procede declarar la inconstitucionalidad ni otorgar el remedio pretendido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-132755
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prision perpetua Art. 80 cp Inconstitucionalidad Admisibilidad Revision penal Proporcionalidad de la pena Casacion penal Suprema corte bonaerense

¿Quién es el actor?

Jacobo Julián Palacio, a través de su defensa oficial/defensor adjunto.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala V (por haber rechazado el recurso homónimo) y, en la sustancia, la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín que impuso prisión perpetua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la condena por homicidio criminis causae con pena de prisión perpetua (art. 80 CP). Se solicita la declaración de inaplicabilidad o, subsidiariamente, la inconstitucionalidad del art. 80 CP; alternativamente, la absolución o el reenvío para nuevo pronunciamiento. Además se agravia la fundamentación casatoria y la supuesta revisión limitada de la autoría.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas. Los jueces votaron por la negativa en la cuestión planteada y confirmaron que el tratamiento del art. 80 y de la pena perpetua no ameritaba declarar inconstitucionalidad ni prosperó el agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del auto de admisibilidad se advierte que el a quo concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley respecto de los planteos que se encaminaron hacia la obtención de la inconstitucionalidad del art. 80 del Código Penal, en tanto establece la aplicación de la pena perpetua para los delitos allí previstos, no así con relación al resto de los agravios incoados por entender que ellos involucraban cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las cuales -a su juicio y con cita del art. 494 del Código Procesal Penal- resultaban ajenas a la competencia de esta Suprema Corte.

Así entonces, en el marco de la admisibilidad declarada a fs. 139/141 y no controvertida, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no es de recibo."

"De tal modo, frente a lo llevado y lo resuelto por el Tribunal de Casación respecto de la pena de prisión perpetua, no se advierte en ello una restricción cognoscitiva en la revisión encarada por el citado tribunal a la luz del fallo 'Casal' (CSJN, sent. de 20-IX-2005) citado por el recurrente, puesto que, sin perjuicio de haber señalado la extemporaneidad e insuficiencia del planteo, no obstante, lo abordó y esgrimió las razones para proceder a su rechazo.

...Por todo lo expuesto, voto por la negativa."

Adhesión de la mayoría: Los jueces Pettigiani, de Lázzari y Torres votaron por los mismos fundamentos que el Dr. Genoud y por la negativa.

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