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Tribunal Superior

OBREGON NAHUEL GUSTAVO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra OMINT ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado, remitiendo las actuaciones a la jurisdicción que corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126555
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Incompetencia Remision de autos Leyes 14.997 Ley 27.348 Costas Suprema corte de justicia (corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Obregón Nahuel Gustavo.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de grado en este estado, disponiendo remitir las actuaciones a sus efectos; las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos introducidos en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5827 y modif.)."

(Bloque dispositivo final)

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se extrae del bloque decisorio final suscripto por la Actuaria firmante y los jueces consignados; el fallo se funda en precedentes Marchetti, Szakacs y Delgadillo y en lo dictaminado por el Procurador General.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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