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Tribunal Superior

SOTELO MARGARITA ESTHER C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora demandó por accidente in-itinere contra OMINT ART reclamando cobertura. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado por las razones expuestas y declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado, remitiendo las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126370
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Accidente in?itinerere Omint art Incompetencia Remision de autos Ley 14.997 Ley 27.348 Costas en el orden causado Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sotelo Margarita Esther.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por accidente in‑itinerere (acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in‑itinerere).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, remitiéndolos a sus efectos. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos introducidos en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda."

(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión corresponde al acuerdo de la Suprema Corte conforme al dispositivo final.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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