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Tribunal Superior

Díaz, Sergio Eloy contra Honorable Senado Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando la nulidad del decreto 6/11 que dejó sin efecto su designación en la planta permanente del Senado y la reincorporación con salarios caídos. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Senado y confirmó la nulidad del decreto 6/11 por vicios en procedimiento y motivación, privilegiando la garantía de estabilidad y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76215
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad de acto administrativo Revocacion de oficio Debido proceso Estabilidad en el empleo Designacion en planta permanente Salarios caidos Motivacion administrativa Costas.

¿Quién es el actor?

Díaz, Sergio Eloy.

¿A quién se demanda?

Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 6/11 (14-12-2011) que dejó sin efecto la designación del actor en categoría 20 (dec. 570/11), nulidad del decreto 16/11 que dejó sin efecto el régimen de ingreso (dec. 396/11), reincorporación del actor y pago de haberes caídos con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Senado, confirmando en lo sustancial las sentencias de instancia y cámara que hicieron lugar a la nulidad del decreto 6/11 y ordenaron la reincorporación y el pago indemnizatorio reconocido en grado. Las costas se imponen al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el vicio del decreto que revocó la designación:

"En el acto de designación del Licenciado Sergio Eloy Díaz no surge procedimiento alguno que haya ponderado la concurrencia concreta y razonada de la 'oportunidad, mérito y conveniencia' que hace a tal designación, no siendo suficiente la mera remisión genérica a la norma en la que pretende fundarse y menos aún el mero arbitrio discrecional de la autoridad que lo designara"; y que "...la estabilidad en sede administrativa de la que goza el acto administrativo, cede en aquellos casos en los que el interesado hubiera conocido el vicio, al momento del dictado del mismo, extremo éste que permite la revocación de aquél. Se privilegia el interés público, y el consiguiente restablecimiento inmediato de la legalidad; en especial, si se parte del principio de que un acto nulo no puede generar, válidamente, derechos subjetivos".

2) Sobre la infracción del debido proceso en el procedimiento administrativo:

"El a quo ... hizo hincapié en la infracción a las reglas del debido proceso en el procedimiento administrativo que derivó en el dictado del acto de agravio, el cual fue adoptado sin intervención de su destinatario, señalando que tal defecto debía aparejar su invalidez, la cual estimó que no resultaba pasible de subsanación."

3) Sobre la insuficiencia del recurso extraordinario:

"El recurso no prospera. Los argumentos introducidos por el recurrente no se muestran hábiles para revocar la sentencia impugnada. Ninguno de los agravios expuestos conlleva una réplica eficaz a los fundamentos que estructuran el fallo de la Cámara... la pieza recursiva omite confrontar adecuadamente los argumentos desplegados por el a quo para acoger la pretensión, referidas principalmente a los vicios que contiene el acto ahora declarado nulo, en los elementos procedimiento y motivación."

4) Sobre el quantum indemnizatorio:

"la fijación de los montos indemnizatorios constituye una típica cuestión de hecho y prueba que incumbe a los jueces de grado y solo puede ser revisada en instancia extraordinaria en el supuesto de absurdo... vicio lógico que no ha sido alegado y mucho menos acreditado en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

los señores jueces Pettigiani, Torres, Genoud y la jueza Kogan votaron por la negativa; el acuerdo final rechazó el recurso y condenó en costas al recurrente.

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