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Tribunal Superior

PERALTA FACUNDO ALBERTO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado, declaró la incompetencia del tribunal de grado y remitió los autos a los fines pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126533
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Incompetencia Remision de autos Ley 14.997 Ley 27.348 Procurador general Costas Cpcc.

¿Quién es el actor?

PERALTA FACUNDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada; se revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos; se determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y se remitieron los autos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC). Se ordenó la registración y notificación por medios electrónicos y la devolución por la vía que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos introducidos en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final. El acuerdo se pronuncia conforme a lo transcripto y suscribe por los jueces indicados.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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