ESPINAZO JOSE AMADOR C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Prevencion ART S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado para entender en el estado procesal actual, disponiendo remitir los autos.
¿Quién es el actor?
ESPINAZO JOSE AMADOR.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó la decisión de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado, remitiendo los autos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó el reintegro del depósito efectuado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
Otras decisiones procesales transcritas:
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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