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Tribunal Superior

PAZ, JULIO CESAR S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 86.166 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.

Recurso extra­or­di­na­rio por inaplicabilidad de ley promovido en defensa de Julio César Paz para cuestionar la denegatoria de ampliación de unificación de condenas. La Corte rechazó el recurso por insuficiente, al considerar que el recurrente no combatió debidamente el motivo central del fallo previo: que la libertad de Paz había sido dispuesta por agotamiento de pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133138
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Unificacion de condenas Computo de pena Agotamiento de pena Habeas corpus Art. 58 cp Arbitrariedad Insuficiencia recursal Casacion penal (sala iv)

¿Quién es el actor?

Julio César Paz (a través de su defensor oficial).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (impugna su rechazo del pedido de ampliación de unificación de condenas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea la inaplicabilidad de ley a fin de que se deje sin efecto la decisión que rechazó la petición de unificar la pena de nueve años (causa 54.662/56.588) con otras sentencias, alegando arbitrariedad y violación de garantías por la interpretación del cómputo de pena y el alcance de una resolución de habeas corpus.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente, con costas (art. 496 y concs., CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, los cuestionamientos de la defensa no pasan de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el a quo opuesto a su pretensión. Y como es sabido, el mero disenso, o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado (conf. causas P. 102.516, sent. de 20-VIII-2008; P. 101.759, sent. de 18-XI-2009; P. 104.310, sent. de 25-IX-2009; P. 110.668, sent. de 22-XII-2010; P. 117.860, resol. de 19-III-2014 y P. 117.680, resol. de 26-III-2014)."

"Esa fundamentación no fue objeto de un ataque idóneo por parte del recurrente, quien se limitó a reiterar que en el habeas corpus se concedió la libertad en base al cálculo del tiempo de detención que el mismo llevaba cumplido hasta ese momento, pero sin explicar -para de tal modo intentar desvirtuar el razonamiento expuesto por las instancias anteriores- cómo resulta legalmente impuesto que la sanción que se tuvo por agotada, en oportunidad de disponerse la libertad de Paz, luego deba ser considerada a los fines de proceder a la unificación en los términos del art. 58 del Código Penal..."

"Al respecto, cabe recordar que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (conf. CSJN, Fallos: 310:234). Y más allá de su discrepancia con el pronunciamiento dictado, la parte no logró poner en evidencia vicios de tal magnitud."

Además, el acuerdo sintetiza los antecedentes fácticos relevantes: la condena en la causa 54.662 (sentencia del 16-10-1992; pena única inicialmente diez años; luego pena única de nueve años por Cámara 19-3-1993), la resolución de habeas corpus del 15-1-1997 que dispuso la libertad por agotamiento de pena (fs. 300/301), y un cómputo posterior de fecha 4-11-1997 que estableció vencimiento de la pena el 15-6-2000 (fs. 299), antecedentes que motivaron la discrepancia sobre si la pena estaba vigente al tiempo de comisión de hechos posteriores (1-12-1997 y 11-8-1998) y, por ende, si correspondía unificación conforme art. 58 CP.

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría por la negativa integrada por los jueces Genoud, Pettigiani, de Lázzari y Torres. El bloque dispositivo final rechazó el recurso; no hubo voto favorable a la procedencia del recurso.

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