MALDONADO, BRIAN RAUL EZEQUIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 92.512 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.
El imputado impugnó la aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal y solicitó la reclasificación a homicidio simple. La Corte rechazó el recurso al confirmar que la prueba indiciaria y la brutalidad de las lesiones acreditan el dolo de matar para consumar el desapoderamiento y procurar la impunidad.
¿Quién es el actor?
Brian Raúl Ezequiel Maldonado, a través de su defensor oficial adjunto Dr. Nicolás Agustín Blanco, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Procuración General/órganos que defendieron el pronunciamiento condenatorio y la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal (parte recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (homicidio criminis causa) por falta de acreditación de la ultrafinalidad homicida; se peticiona la reclasificación a homicidio simple (art. 79 C.P.) y el reenvío a la instancia de origen para fijación de pena acorde.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Maldonado y se confirmaron las conclusiones de las instancias previas de que existió dolo de matar con ultrafinalidad criminis causa. Condenas y costas se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las instancias anteriores tuvieron por demostrado que '...entre las 21:30 hs. del día 13 de diciembre y las 00:15 hs. del día 14 de diciembre de 2016, el aquí imputado, ingresó sin ejercer violencia y previo aflojar la lamparita de la puerta de acceso, a la vivienda de la calle Libertad nro. 3121 de la localidad de El Talar, partido de Tigre, con el fin de apoderarse ilícitamente de dinero y bienes allí existentes, a sabiendas que se encontraba solo en su interior la víctima Benancio Ortiz de 86 años de edad; y tras apoderarse de una suma cercana a los $4.500/$5.000, aproximadamente, producto de la jubilación cobrada el día anterior y dos pares de zapatillas, le dio muerte con inusitada violencia mediante la utilización de armas blancas -tipo cuchillo- con el fin de concretar su plan delictivo y lograr la impunidad, pues el anciano lo conocía' (fs. 82 y vta.)."
"El elemento subjetivo del tipo está definido por el juzgador al dar tratamiento al veredicto, apoyándose así en el plexo de cargo que evidencia claramente la voluntad de matar para consumar el desapoderamiento e, inclusive, procurar su impunidad. Y ello no merece el más mínimo reparo" (fs. 85 vta.).
"Si bien la figura del art. 80 inc. 7 del C.P. requiere una necesaria vinculación subjetiva con otro delito, la preordenación no es indispensable, pudiendo surgir el designio motivante de la conducta sin una previa reflexión, como decisión adoptada en el curso de la ejecución del hecho, tal como sucedió en el 'sub lite'... el homicidio se comete frente al seguro intento de Ortiz de resistir el atraco y a efectos de procurar la impunidad del robo, puesto que víctima y victimario se conocían" (fs. 85 vta.).
"Conforme lo expuesto, el requisito típico se tuvo por debidamente acreditado, sin que la parte logre conmover los argumentos brindados, aunque adversos a su pretensión (art. 495, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Torres votó por la negativa; las Dras./Drs. Kogan, Genoud y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos, por lo que la decisión del tribunal fue el rechazo del recurso.
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