Comentub S.A. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Cumplimiento de contrato
Cementub S.A. demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por cumplimiento de contrato y revisión de saldos de cuenta corriente por cobros de intereses y comisiones. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la parte que rectificaba la tasa de interés aplicada y ordenó el regreso a la instancia de origen para que el tribunal integrado motive y evalúe nuevamente esa cuestión.
¿Quién es el actor?
Cementub S.A.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y revisión del saldo de la cuenta corriente por liquidaciones bancarias, impugnación de intereses y comisiones aplicados, y petición de rectificación de saldos y morigeración de la tasa de interés por considerarla abusiva.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco. Revocó la porción de la sentencia de la Cámara que había rectificado la tasa de interés aplicada en la cuenta corriente y ordenó que los autos vuelvan a la instancia de grado para que el tribunal nuevamente integrado se expida con adecuada integración y motivación sobre ese punto. Costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso es parcialmente fundado."
"1) En primer lugar, he de recordar que de conformidad con la doctrina sentada en la causa Ac. 93.950 (sent. del 5-VII-2006), no es de recibo la crítica apoyada en el consentimiento tácito operado a consecuencia de la falta de impugnación de los resúmenes de cuenta (conf. art. 793, Cód. Com.). ... Si bien dicha omisión genera una presunción de conformidad del cuentacorrentista con el saldo documentado, tal confesión tácita extrajudicial puede ceder en diversos casos, como ocurre en los supuestos de abuso por parte del banco (arts. 1071, Cód. Civil; 37, ley 24.240) o en hipótesis en las que se encuentre involucrado el orden público (doct. arts. 953, Código Civil; 65, ley 24.240) ya que una manifestación tácita no puede dejar sin efecto disposiciones en las que se encuentre comprometido dicho interés superior (art. 21, Código Civil) (conf. Ac. 93.950, cit.; en el mismo sentido, v. causa C. 95.159, sent. del 28-X-2009)."
"3) En lo que respecta los agravios vinculados con la morigeración de intereses impuesta por el fallo en crisis, por considerar que los mismos resultan abusivos, entiendo que si bien se trata igualmente de un análisis propio de las instancias de grado y ajeno -por regla- a la competencia extraordinaria de esta Corte, asiste razón al quejoso en cuanto entiende que la Cámara se expidió en este punto de un modo dogmático (art. 18, Const. nac.; 8, Conv. Americana de Derechos Humanos; doct. causas Ac. 55.855, sent. del 10-VI-1997; Ac. 78.454, sent. del 22-X-2003; C. 87.970, sent. del 5-XII-2007). ... Entiendo que la respuesta dada por la Cámara en este capítulo accesorio, incurre en la falencia aludida en los citados precedentes, lo que -habiendo sido adecuadamente señalado por el quejoso- autoriza a la revisión parcial del fallo en crisis."
"IV. En consecuencia, si lo expuesto es compartido, corresponde hacer lugar parcialmente al embate incoado, revocar la parcela de la decisión que se refiere a la rectificación de la tasa de interés aplicada en el desenvolvimiento de la cuenta corriente bancaria que motiva estas actuaciones y reenviar a la instancia de origen para que se proceda -con integración adecuada- a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de los agravios oportunamente deducidos por el apelante en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Hitters expone motivos para admitir parcialmente el recurso; Negri, Soria y Kogan adhieren al sentido afirmativo. El dispositivo final acuerda la decisión parcial indicada, por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 340Codigo civil
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