Auguste, Fernando y otro c/Cooperativa Faluco de Vivienda Ltda. s/Daños y perjuicios
Los actores demandaron a la cooperativa por daños y perjuicios derivados de serios vicios en el inmueble adquirido. La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la solución de la Cámara que calificó la operación como compraventa de cosa futura y admitió la acción de daños y perjuicios complementaria a las acciones redhibitoria/estimatoria.
¿Quién es el actor?
Fernando S. Auguste y María Inés Jones.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Falucho de Vivienda Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por defectos estructurales del inmueble adquirido (rajaduras, desnivelación de marcos y puertas), atribuibles a defectos de construcción y conductas subsiguientes de la cooperativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; permanece la decisión de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar a la acción por daños y perjuicios (con denegación de lucro cesante y desvalorización del valor venal y costas en 80% para la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que el soporte jurídico en base al cual debe considerarse enmarcado el iter negocial que concluye en la transferencia de dominio que instrumenta la escritura de fecha 29 de diciembre de 1995, no es el de una locación de obra, como lo resuelve el fallo en crisis, sino en una verdadera compraventa de cosa futura" (fs. 339 vta.).
"los efectos que en materia de compraventa genera la responsabilidad por vicios redhibitorios se materializan en el nacimiento de tres acciones básicas, a saber: a) la redhibitoria, b) la estimatoria y c) la de daños y perjuicios (que es complemento de la resolutoria para el supuesto de culpa o de mala fe del vendedor), a las cuales agrega dos más cuya fundabilidad resulta discutida por los autores: d) la de reparación de la cosa, e) la de cumplimiento de contrato" (fs. 343 y vta.).
"Por las consideraciones expuestas, y dado que no se han demostrado las infracciones denunciadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario en tratamiento, con costas (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)." (voto y dispositivo final).
Observación sobre la mayoría: El acuerdo fue por la negativa (rechazo) con votos coincidentes de los jueces Hitters, Negri, Kogan y Soria; el dispositivo final confirma el rechazo del recurso.
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