Consorcio de Propietarios del Complejo Edificio Bristol Center c/ Construir S.A.I.C.y A. s/ Daños y perjuicios
El Consorcio de Propietarios reclamó indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y pérdida de goce por la incompletitud del Complejo Bristol Center. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, casó la sentencia de la Cámara por violación del principio de congruencia y falta de legitimación del Consorcio, y confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios del Complejo Edificio Bristol Center.
¿A quién se demanda?
Construir S.A.C.I.C. y A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual respecto de la terminación del complejo (indemnización sustitutiva de partes comunes no construidas y pérdida de uso y goce).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revocó la sentencia de la Cámara y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación del Consorcio. Se impusieron las costas a la parte actora en todas las instancias y se ordenó la restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así porque aun cuando pudiera admitirse cierto grado de imprecisión en la demanda en relación a la determinación cuantitativa de su objeto ... ello no excusaba al incoante de enunciar en la demanda clara y concretamente el objeto de la pretensión. ... Tal desatención no autorizaba a la Cámara -tal como ocurrió en los presentes- ni aun por aplicación del principio iura novit curia, a considerar peticiones implícitas o inferir el alcance del reclamo, ni mucho menos aun recurrir a la justificación expuesta en orden a la solicitud de la cautelar para delimitar el alcance de la pretensión deducida."
"Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, considero que en la especie se ha configurado la infracción denunciada en orden a la conculcación del principio de congruencia, correspondiendo en consecuencia revocar la sentencia impugnada."
"Partiendo de tal premisa, no se aprecia en los actuados que el Consorcio accionante revista calidad de parte respecto del contrato que fundamenta el reclamo resarcitorio, no surgiendo de ello la legitimación que invoca. ... En efecto, de la delimitación del objeto de controversia efectuada precedentemente, se infiere que la pretensión resarcitoria aquí esgrimida excede los límites de la capacidad legal (limitada) que se le reconoce al Consorcio."
¿Cómo votaron los jueces?
Drs. Genoud, Hitters, Kogan, Negri y de Lázzari votaron por hacer lugar al recurso, casando la sentencia de la Cámara y confirmando el rechazo de la demanda por falta de legitimación. (Se aplicó la Regla de Mayoría según el dispositivo final).
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