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Tribunal Superior

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ REUCRO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° C-16.704 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOMAS DE ZAMORA, SALA II.

Telefónica Móviles impugna multa municipal por una antena y alega competencia federal exclusiva en materia de telecomunicaciones. La Corte provincial acuerda que la controversia exige dilucidar normas federales y, por mayoría, declara su incompetencia material y remite las actuaciones a la justicia federal, por razones de economía procesal y tutela judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133145
Telecomunicaciones Incompetencia material Ley 19.798 Remision a fuero federal Antenas Ordenanza municipal 8.281/cd/13 Multa $12.957 Acta e-31798 (23/03/2017) Tutela judicial Jurisdiccion federal.

¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina S.A., representada por la Dra. María de los Milagros Paz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Esteban Echeverría (actuante por Juzgado de Faltas n°3 y Juzgado de Paz Letrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acta de infracción (Acta Serie E n° 31.798, de fecha 23/03/2017) y de la multa de treinta módulos ($12.957) por no retirar estructura metálica que oficia como antena; planteo de inaplicabilidad de normativa municipal por conflicto con la Ley Nacional de Telecomunicaciones n° 19.798 y competencia federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial, por mayoría, declaró que la materia requiere dilucidar el sentido y alcance de normas federales (Ley 19.798) y que, por tanto, es materialmente incompetente; remitió las actuaciones a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora para que ésta solicite la intervención de la justicia federal. Se difirieron honorarios de la letrada recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Ante tal panorama, se advierte que los presupuestos fácticos tenidos en consideración por la Cámara al confirmar la condena guardan una estrecha e insoslayable relación con la normativa federal invocada por la parte en el transcurso de todo este proceso, en la medida que involucra infraestructura y sistemas de telecomunicaciones cuya instalación y utilización se encuentra reglada en la Ley Nacional de Telecomunicaciones, ley 19.798.

Ello así, en tanto el art. 3 de la citada norma, en su inc. 'c' establece la jurisdicción nacional para aquellos servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectados con otra jurisdicción o con un Estado extranjero.

El art. 6 de la misma norma veda la instalación o ampliación de medios o sistemas de telecomunicaciones sin contar con previa autorización de la autoridad competente, y prohíbe a las municipalidades suspender, obstaculizar o paralizar las obras o servicios de jurisdicción nacional."

"Bajo tales premisas, este Tribunal resulta materialmente incompetente para conocer y decidir en la controversia, lo que así se declara."

Dispositivo/sentencia final transcripta: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo expuesto en el punto IV de la presente, por razones de economía procesal y con el objeto de asegurar la tutela judicial, se remiten las presentes actuaciones a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora para que, por intermedio de quien corresponda, se dé intervención a la justicia federal."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos concordantes de los Dres. Genoud (ponente), Kogan, Pettigiani y de Lázzari. La resolución adoptada corresponde al acuerdo mayoritario del Tribunal.

Leyes que cita

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