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Tribunal Superior

JUAMBELZ, SILVIA ELBA S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 29.823 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LA PLATA, SALA III.

Las imputadas apelaron por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sus condenas por homicidio culposo y lesiones culposas agravadas derivadas de la administración de codeína a neonatos. La Suprema Corte rechazó los recursos por inexistencia de afectación federal de garantías y por ser mero cuestionamiento del valor de la prueba, confirmando la valoración conjunta del plexo probatorio efectuada por el a quo y la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-132991
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Arbitrariedad Principio de culpabilidad Nemo tenetur Congruencia In dubio pro reo Responsabilidad profesional Neonatologia

¿Quién es el actor?

Las defensas de Silvia Elba Juambelz; Darcy Elisa Hernández Quispe; y Delia Esther González, mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala III, que confirmó la condena del Juzgado Correccional n°1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan condenas por homicidio culposo y lesiones culposas agravadas (penas de ejecución condicional e inhabilitaciones profesionales) por supuesto empleo de razonamientos arbitrarios, violación del principio de culpabilidad, uso de responsabilidad objetiva, vulneración de la imparcialidad, de la garantía contra la autoincriminación, del principio de congruencia, y de in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley con costas. El Tribunal estimó que las cuestiones planteadas constituyen esencialmente reproches sobre la valoración de la prueba ajenos a la vía extraordinaria y que no se acreditó la transgresión de garantías constitucionales o convencionales que habiliten la intervención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a todo ello, se advierte que las críticas del recurrente están dirigidas a cuestionar el valor otorgado a la prueba en las instancias anteriores - dando para ello una particular interpretación de lo sucedido- y de los elementos de convicción tenidos en cuenta, todo lo cual constituye una materia ajena a la potestad revisora de esta Corte en el marco de la vía extraordinaria intentada, sin que el recurrente tampoco logre demostrar en el proceder del revisor el compromiso de las garantías constitucionales y supranacionales que estima vulneradas (doctr. arts. 494 y 495, CPP)."

"De otro lado, cabe destacar que la defensa formula otras interpretaciones posibles respecto del valor de convicción de los indicios aislados, pero omite hacer un análisis conjunto de todos ellos, tal como fueran considerados por la jueza -y convalidados por el revisor- para fundar el extremo en crisis de la imputación (conf. causa P. 112.623, sent. de 6-VIII-2014 y su cita - CSJN Fallos 326:8 a contrario sensu; e.o.). Por lo demás, no se advierte que las formulaciones de la Cámara resulten arbitrarias en tanto brindó respuesta a cada uno de los argumentos de defensa de la parte recurrente y expuso las razones para confirmar la condena..."

Sobre la garantía contra la autoincriminación y pericia caligráfica:

"Las firmas peritadas fueron estampadas por la imputado durante la etapa de instrucción y en la instancia del juicio, por pedido del fiscal, el tribunal oral sorteado ordenó la realización de la pericia caligráfica... un razonamiento como el que trae en este caso el recurrente '...pareciera llevar a que, una vez iniciado un proceso penal ... no podría ser aprovechada ninguna grafía que insertase el imputado en cualquier ámbito' (cita a CSJN, causa 'Rau')."

Sobre congruencia y fechas:

"En fin, la pretendida 'discordancia' de fecha efectuada por el revisor no constituyó una real variación prohibida de la plataforma fáctica del evento en estudio, desde que el acaecer global del ilícito resulta ser el mismo. Así entonces, tal 'modificación' ... escapa al ámbito de protección del principio de congruencia cuya violación ha sido denunciada..."

Bloque dispositivo final (decisión expresa):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Silvia Elba Juambelz, con costas (art. 496, CPP). Asimismo, se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por el señor defensor oficial en representación de Darcy Hernández Quispe y Delia Esther González, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Kogan votó por la negativa en ambas cuestiones; los Dres. Genoud, Pettigiani y Torres adhirieron por los mismos fundamentos. No hubo disidencias de mayor relevancia.

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