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Tribunal Superior

Pronar S.A.M.A.I. y C. c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

Pronar S.A. reclamó indemnización por la pérdida definitiva del yacimiento y lucro cesante por las inundaciones del lago Epecuén. La Corte confirmó la revocación parcial de primera instancia: rechazó el recurso de la actora por inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de prescripción sobre el daño emergente/valor del yacimiento, y ordenó aplicar la tasa de interés de la ley 11.192 por haberse hecho lugar al recurso de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-104616
Inaplicabilidad de ley Prescripcion Cosa juzgada Dano emergente Lucro cesante Yacimiento Interes ley 11.192 Costas Lago epecuen Provincia de buenos aires Notas adicionales (breve): La corte entiende que la pretension por la perdida definitiva del yacimiento esta alcanzada por la prescripcion ya declarada por la corte suprema de la nacion en autos anteriores y que la camara pudo declarar de oficio la cosa juzgada. Se revoco unicamente el aspecto relativo a la tasa de interes Aplicando integramente la ley 11.192 y su normativa reglamentaria.

¿Quién es el actor?

Pronar S.A.M.A.I. y C., sociedad minera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de las inundaciones del lago Epecuén; en particular, indemnización por el valor del yacimiento (daño emergente definitivo) y por lucro cesante (ya ocurrido y futuro).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmó la razón de la Cámara de Apelación en cuanto declaró prescripto (con autoridad de cosa juzgada) el reclamo por la pérdida definitiva del yacimiento; hizo lugar al recurso de la Provincia respecto de la tasa de interés y ordenó que la obligación consolidada devengue el interés previsto en los arts. 6 y 12 de la ley 11.192 y 11 del decreto 960/1992. Costas a la actora por su recurso; costas por su orden respecto del recurso de la Provincia. Depósito de $25.000 perdido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por todo lo expuesto, no habiendo la parte actora recurrente llegado a demostrar las infracciones legales denunciadas como fundamento de su recurso, el remedio extraordinario intentado debe ser rechazado, confirmándose el pronunciamiento de grado en todo cuanto ha sido materia de agravio en el presente, con costas a la demandante (arts. 68, 289 y concs. del C.P.C.C.). Voto, pues, por la negativa."

2) "Asiste razón a la recurrente: si la condena al pago de la indemnización que resulta de la sentencia, según la propia disposición del tribunal a quo, ha quedado bajo el régimen de consolidación de deudas establecido por la ley 11.192 (sin que merezca oposición o impugnación de la otra parte), este precepto debe ser íntegramente aplicado. Ello implica, naturalmente, que también deben actuarse en el caso las normas que regulan el cómputo de los intereses y la tasa respectiva, tal como ha sido establecido por esta Suprema Corte (conf. Ac. 75.556, sent. del 27-XII-2000; L. 87.925, sent. del 24-VIII-2005; etc.)."

3) "En otras palabras: el brocárdico tantum devolutum cuantum apellatum (limitador de la actividad revisora de la Cámara de Apelación) se ve doblegado frente a las más fuertes razones propias de la cosa juzgada (el orden público, la seguridad, la certeza, etc.) y no es incorrecto que el tribunal a quo establezca si alguno de los tópicos que se incluyen en el thema decidedum se halla alcanzado por los efectos de dicho instituto."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. De Lázzari fue ponencia; lo acompañaron Soria, Negri, Genoud y Kogan, por lo que la decisión fue por mayoría (5 votos) en los términos antes reseñados. No hubo voto concurrente de distinta solución que modifique el dispositivo.

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