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Tribunal Superior

M., J. R. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por la prisión preventiva y padecimientos sufridos en unidades carcelarias. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de la Cámara, manteniéndose lo decidido en primera instancia por ausencia probatoria del nexo causal y del vicio del absurdo en la valoración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-104777
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad del estado Prision preventiva Nexo causal Absurdo Carga dinamica de la prueba Prestacion deficiente del servicio Costas por su orden Revocatoria de sentencia

¿Quién es el actor?

M., J. R., que fue detenido preventivamente por un hecho de homicidio y posteriormente absuelto.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la prisión preventiva y por los malos tratos y condiciones padecidas durante su estadía en las distintas unidades carcelarias (daño físico, moral, psíquico e incapacidad sobreviniente). Se pidió además tratamientos y reparación económica ($60.000 en la Cámara).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la apoderada Fiscal, revocó la sentencia de la Cámara que había condenado al Estado por falta de servicio y confirmado la procedencia de la indemnización por condiciones carcelarias, y mantuvo lo decidido en primera instancia (reproche: rechazo de la demanda). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la privación de la libertad inflige una sanción para el detenido con consecuencias multifacéticas y conlleva naturalmente un complejo de daños, propios del deficitario sistema carcelario" (fs. 286 vta.).

"Los actos judiciales no generan la responsabilidad del Estado por su actividad lícita. Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares... El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto; y que no puede proceder la acción de daños y perjuicios derivados de una prisión preventiva dictada legítimamente con sustento lógico aunque luego sea dejada sin efecto" (voto de la Dra. Kogan).

"Para que la invocación del absurdo tenga virtualidad invalidante, debe acreditarse que en la sentencia que se ataca existe un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado... al recurrente no le alcanza con argumentar que las constancias de autos pudieron ser aquilatadas de otra manera" (voto del Dr. de Lázzari).

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar -por mayoría- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 302/310 y, en consecuencia, se revoca el decisorio recurrido, manteniéndose lo decidido en primera instancia. Costas por su orden (arts. 68 2da. parte y 289, C.P.C.C.)."

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