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Tribunal Superior

MEZA SUARES EUGENIO ANDRES C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamó trabajador por accidente in-itinere contra OMINT ART S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen, remitiendo los autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-125713
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Accidente in-itinere Incompetencia Remision de autos Ley 14.997 Ley 27.348 Cpcc arts. 68 y 303 Suprema corte de justicia Precedentes marchetti/szakacs/delgadillo

¿Quién es el actor?

MEZA SUARES EUGENIO ANDRES.

¿A quién se demanda?

OMINT ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por accidente in-itinere (acción contra la ART por accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, remitiéndolos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos introducidos en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC)."

(Se reprodujeron textualmente los pasajes decisorios y los fundamentos remitiendo a precedentes y a la cuestión de validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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