García, Ezequiel c/ Provincia de Buenos Airess/ Daños y perjuicios
Reclamaron indemnización por pérdida de valor de un establecimiento agropecuario anegado y ejecución de una transacción homologada. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la decisión de la Cámara que ordenó computar el valor actual de los rubros indemnizatorios en atención a la conducta procesal de la Provincia y al consentimiento de las partes.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Pedro García (posteriormente su heredero Eduardo Ezequiel García y coherederas Elba Ethel y Daniela García).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por anegamiento de 800 hectáreas; ejecución de transacción homologada y liquidación/actualización de la indemnización adeudada (valor venal/valor actual de las tierras, intereses y astreintes).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó la decisión de la Cámara que ordenó computar el valor actual de los rubros indemnizatorios acordados, con obligación del Fisco de presentar la cuenta respectiva y, de no mediar conformidad de la actora, designación de peritos para determinar la suma. Se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada, para decidir como lo hizo, advirtió que si las partes habían sido contestes en establecer la cuantía resarcitoria conforme con la variación experimentada por el valor de la tierra, no existía óbice para que, dado el tiempo transcurrido -más de quince años-, se procediera de tal modo." (fs. pág. 17)
"Tal proceder, concluyó, importaba colocarse en contradicción con sus propios actos, vulnerando la doctrina según la cual se impone el deber de proceder con rectitud y honradez en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas y en la celebración e interpretación de los negocios jurídicos, debiendo desestimarse toda conducta contradictoria con una jurídica anterior" (fs. 1.163 vta. y 1.164).
"Esta Suprema Corte ha resuelto reiteradamente que determinar si, en un caso particular, ha recaído o no cosa juzgada... son cuestiones de hecho que solo pueden ser revisadas si se demuestra con toda claridad que la conclusión impugnada es el resultado de una absurda valoración..." (conf. causas C. 96.771, "Rodriguez de Cayado", sent. de 3-III-2010; C. 110.516, "Iocco", sent. de 15-VIII-2012; e. o.).
Asimismo, el voto mayoritario destacó que la Cámara no dejó sin efecto el convenio homologado, sino que conminó a la Provincia "a presentar una nueva liquidación, conforme a las pautas indicadas en su escrito de fs. 177/178 -esto es, 'la variación experimentada por el valor de los suelos' y 'siguiendo los términos del acuerdo'-; todo ello en atención al consentimiento expreso de ambas partes; conclusión central del Tribunal de Alzada que no ha sido eficazmente refutada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soria y Pettigiani votaron por hacer lugar al recurso, entendiendo que la determinación a valores actuales quebraba la cosa juzgada consagrada por la transacción homologada y solicitaban revocar la decisión recurrida en ese punto; sin embargo, esa postura quedó en minoría.
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