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Tribunal Superior

Telefónica de Argentina SA contra Municipalidad de Junín. Demanda contencioso administrativa.

Telefónica de Argentina SA reclamó la nulidad de la ordenanza 4.068/00 y de las resoluciones municipales que aplicaron multa por mantener instalaciones en predio municipal. La Corte rechazó la demanda concluyendo que el permiso de uso otorgado en 1979 era precario y revocable y que la ordenanza y las sanciones se ajustaron a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63820
Demanda contencioso administrativa Ordenanza municipal Permiso de uso precario Revocacion Zonificacion Multa administrativa Debido proceso Autonomia municipal Restitucion de inmueble Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones municipales de 18-10-2001 y 14-12-2001 y de la ordenanza 4.068/00; nulidad de la multa de $38.272 y pedido de medida cautelar para suspender la aplicación de la ordenanza y resoluciones; indemnización subsidiaria por afectación de derechos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se confirmó la legitimidad de la ordenanza 4.068/00 y de las decisiones municipales que aplicaron la multa y ordenaron la restitución del predio. Costas por su orden y regulación de honorarios en los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la controversia gira en torno al alcance del permiso de uso, en especial, si al otorgárselo en el año 1979 la comuna le concedió a la empresa de telecomunicaciones un derecho subjetivo de carácter administrativo o una autorización esencialmente revocable. El escrito postulatorio deja implícita la idea de la parte actora de que su derecho al uso del inmueble es por tiempo indeterminado y no asiste al Estado local el derecho a revocarlo."

"Corresponde poner de resalto el carácter precario y esencialmente revocable de los permisos de uso otorgados por la Administración, en la especie, del permiso de uso del aludido predio otorgado a la empresa de telecomunicaciones por las ordenanzas 1.816/79 y 1.821/79. ... Esta tolerancia pone de relieve la naturaleza de la atribución emergente para el permisionario caracterizada por su inestabilidad y debilidad, que se diferencia del derecho más firme y con mayor garantía que surge de la concesión de uso."

"En la especie, la autoridad administrativa dispuso dejar sin efecto el permiso de uso otorgado en atención a razones de carácter general y de orden público. En efecto, la revocación se fundó en la modificación del Código de Ordenamiento Territorial que, conforme la nueva zonificación asignada -que no fue impugnada por la actora-, impedía el emplazamiento de antenas en el inmueble al que refiere la presente acción."

"V. En definitiva, las manifestaciones de la actora carecen de utilidad para privar de validez a los actos cuestionados, en tanto más allá de la presunción de validez de la que gozan, en virtud de las constancias de las actuaciones administrativas, queda corroborada la ausencia de vicios sustanciales. Por consecuencia, juzgo que la demanda debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Juez Genoud expone los fundamentos; las Dres. y Dres. Kogan, Soria y Pettigiani adhirieron al voto por la negativa. El bloque dispositivo final dispone el rechazo; no hubo disidencia mayoritaria.

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