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Tribunal Superior

Marino Cetra e Hijos S.C.A. c/Rivero, Juan Luis s/Resolución contrato compra/venta inmuebles

La sociedad Marino Cetra e Hijos S.C.A. reclamó la resolución de un boleto de compraventa por incumplimiento. La Corte declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de legitimación procesal del apoderado que actuó en nombre de la demandante y ordenó el retorno de los autos al juzgado de origen, imponiendo las costas al señor Adalberto María Cetra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122039
Recurso extraordinario Legitimacion procesal Nulidad de actuaciones Boleto de compraventa Representacion societaria Costas personales Restitucion de deposito Cpcc arts. 34 36 46 345 Buena fe (mencionada en instancia de camara) Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Marino Cetra e Hijos S.C.A., representada por Adalberto María Cetra según el escrito inicial.

¿A quién se demanda?

Juan Luis Rivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de un boleto de compraventa celebrado el 20 de septiembre de 2000 y, subsidiariamente, daños y perjuicios por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de legitimación procesal del señor Adalberto María Cetra para actuar en nombre de la sociedad demandante; ordenó que los autos vuelvan al juzgado de origen y que se restituyan al interesado los depósitos previos. Impuso las costas al señor Adalberto María Cetra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de personería (legitimatio ad processum) constituye una excepción dilatoria, un impedimento procesal que delata la insuficiencia de la representación invocada por quien comparece a juicio por un derecho que no sea propio..."

"En la especie el señor Adalberto María Cetra carece de legitimación procesal, ya que habiendo invocado ser el representante de la sociedad Marino Cetra e Hijos S.C.A. no hubo de acreditar -en modo fehaciente- las facultades necesarias para poder estar en juicio (arts. 46, 345 inc. 2 y concs., CPCC)."

"Bajo este escenario, erigiéndose esta deficiencia en un obstáculo insalvable que impide proseguir con el trámite del juicio, deberán anularse de oficio las actuaciones, en atención a la falta de legitimación procesal del señor Adalberto María Cetra con respecto a la sociedad Marino Cetra e Hijos S.C.A. (arts. 34, 36, 46, 345 inc. 2 y concs., CPCC)."

"Las costas se imponen al señor Adalberto María Cetra (arts. 68 y 74, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría unánime: los Dres. De Lázzari, Kogan, Pettigiani y Torres votaron por declarar la nulidad de todo lo actuado; por resultar abstracta la cuestión de fondo (inaplicabilidad de ley) no fue abordada.

Información procesal y datos relevantes adicionales:

Fecha del boleto alegado: 20/09/2000.

Recurso extraordinario interpuesto a fs. 178/181 y providencia con intimación para acreditar representación (fs. 226); presentación electrónica del 1/4/2019; depósito previo efectuado con escrito electrónico de fecha 15/6/2018 sujeto a restitución.

Se ordenó restituir el depósito previo al interesado (art. 293 CPCC).

Se decreta la devolución de los autos al juzgado de origen y notificación electrónica conforme a resolución de Presidencia SCBA 10/20.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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