Ballesteros, Heber Alberto contra Prevención ART S.A. Materia a categorizar.
Reclamo por diferencias de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inaplicable la ley 26.773 al caso y ordenó devolver autos para nueva liquidación; además sostuvo que los intereses deben computarse desde la fecha de exigibilidad (día del siniestro).
¿Quién es el actor?
Heber Alberto Ballesteros.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (art. 14, apartado 2 inc. "a", ley 24.557; y art. 3 ley 26.773), actualización mediante índice RIPTE, indemnización adicional y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs.170/185) y se revocó la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773 en la cuantificación de las prestaciones; la causa se remitió al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a la doctrina aplicable. Asimismo se hizo lugar al recurso de la contraparte (fs.160/166) en cuanto al cómputo del inicio de los intereses, ordenando que se liquide conforme a la doctrina que fija la fecha de exigibilidad (día del accidente). Costas por su orden en el primer recurso y a la vencida en el segundo (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico... De allí que la atribución de pronunciarse en tales términos sobre un precepto legal sólo ha de tener cabida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad normativa inconciliable." (III.2.a.i)
"En el tema convocante, sin embargo, considero que, en contribución a la seguridad del tráfico jurídico y a la coherencia del sistema normativo, los lineamientos que emergen del mencionado precedente deben ser aplicados." (III.2.b.i, remisión al precedente L. 118.695 'Staroni' y a la in re 'Espósito' CSJN)
Sobre el cómputo de intereses (segundo recurso): "la fecha de exigibilidad del crédito -en el sub judice, el día del accidente- determina el punto de partida para el cómputo de los intereses... debe revocarse este aspecto del pronunciamiento y disponer la devolución de la causa a la instancia de origen para que practique -oportunamente- la pertinente liquidación." (II.2)
Sentencia (conclusión mayoritaria): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído a fs. 170/185 y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara... Asimismo, se acoge el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 160/166... Las costas se imponen por su orden (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)." (SENTENCIA)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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