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Tribunal Superior

Quijano, Ramón Antonio contra Av. 9 de Julio 1253 S.R.L. Despido.

Reclamo por despido discriminatorio por actividad e intención de postularse como delegado gremial. La Suprema Corte revocó en mayoría la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo por discriminación laboral y ordenó volver a la instancia para que se renueven actos procesales y se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120023
Recurso extraordinario Despido discriminatorio Actividad sindical / intencion de postularse Ley 23.592 Principio de congruencia Carga probatoria en discriminacion Revocatoria y remision al tribunal de origen Costas Derecho laboral provincial Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Quijano.

¿A quién se demanda?

Av. 9 de Julio 1253 S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denuncia despido discriminatorio vinculado a la actividad sindical y a la intención/deseo de postularse como delegado gremial; se pidió reparación por daño material y moral, reinstalación y salarios conforme a ley 23.592 y normativa laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, se revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó los reclamos por despido discriminatorio, y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con nuevos jueces y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 298, CPCC).

Asimismo, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto II del voto emitido en segundo término a la segunda cuestión. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, integrado con nuevos, renueve los actos procesales que estime necesarios y, atendiendo la postura de las partes, dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la forma en que se resuelve la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

(Del voto del Dr. de Lázzari, párrafo I.1.b. sobre régimen probatorio y tutela:)

"Surge evidente el yerro en el que incurrió el tribunal de grado.

Tiene dicho esta Corte que la conformidad entre la sentencia y los escritos de constitución del proceso en cuanto a las personas, el objeto y la causa es ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites de los poderes del juez, y que, cuando se supera ese ámbito de actuación, se produce el quebrantamiento del principio de congruencia (causas L. 110.363, 'Moreira', sent. de 31-VII-2013; L. 116.857, 'P., R. A.', sent. de 27-VIII-2014 y L. 114.577, 'Díaz', sent. de 24-VI-2015)."

(Del voto del Dr. Soria, síntesis del motivo de revocatoria:)

"En virtud de lo expuesto, cabe acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar lo juzgado en la sentencia de grado en cuanto en ella se rechazaron los reclamos vinculados con el despido calificado como discriminatorio por el demandante.

Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que -integrado con jueces hábiles y previa renovación de los actos procesales que considere necesarios- dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que aquí se decide y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes."

Leyes que cita

  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales

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