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Tribunal Superior

Benítez, Carla Elizabeth contra Binbaires S.A. Despido.

La actora demandó por despido y reclamó, entre otros rubros, la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de aportes no ingresadas. La Corte revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó esa sanción, ordenó nueva liquidación y rechazó, por separado, la ampliación electrónica del recurso sobre la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121204
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Despido Art. 132 bis lct (sancion conminatoria) Retencion de aportes y contribuciones Preclusion / ampliacion electronica del recurso Intereses moratorios ? tasa pasiva banco provincia Revocatoria y nueva liquidacion Prueba pericial vs. certificado de trabajo Costas a la demandada Doctrina legal de la suprema corte (intereses)

¿Quién es el actor?

Carla Elizabeth Benítez.

¿A quién se demanda?

Binbaires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido y, entre otros rubros, aplicación de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por aportes y contribuciones retenidos y no ingresados; impugnación de la tasa de interés aplicada sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 379/388 y se revoca la sentencia de grado en cuanto rechazó la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT; se ordena volver autos para liquidación. Se rechaza el recurso contenido en la ampliación electrónica (fs. 389/414) respecto de la tasa de interés, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.c. Lo expuesto permite concluir que -como anticipé- el tribunal de grado interpretó absurdamente la prueba de autos, ya que la afirmación del perito contador no encuentra respaldo en documentación alguna incorporada a la causa y -fundamentalmente- se contradice con lo expresado por la propia empleadora en carácter de declaración jurada al confeccionar el certificado de trabajo obrante a fs. 160/162. Ello por cuanto, al momento de la extinción del vínculo (y aún con posterioridad, según da cuenta el certificado de trabajo confeccionado en fecha 15 de junio de 2011), el empleador no había depositado ante el organismo pertinente los aportes que había retenido del salario de la actora y que se encontraban incluidos -según su propia declaración- en un plan de facilidades de pago."

"III.3. En definitiva, habiéndose demostrado el absurdo imputado al tribunal de grado y encontrándose acreditados los presupuestos que tornan viable la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto desestimó su procedencia."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 379/388 y se revoca la decisión impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC). Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 389/414, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión de revocar la negativa a aplicar art. 132 bis fue concordada por mayoría (Kogan, Soria, Pettigiani, de Lázzari, Torres votaron afirmativamente en la segunda cuestión). En la primera cuestión (admisibilidad de la ampliación electrónica) hubo divergencia: Kogan, Soria, de Lázzari y Torres declararon bien concedido; Pettigiani votó por declarar mal concedido; sin embargo el fallo final rechazó la ampliación (fs. 389/414). En la tercera cuestión (intereses) la Corte confirmó la aplicación de la tasa pasiva del Banco Provincia conforme su doctrina legal, y rechazó la pretensión de alterar esa regla.

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