Alberti, María Lorena contra Provincia ART. Apelación de resolución administrativa.
La trabajadora apeló decisión de Comisión Médica que negó incapacidad por accidente ocurrido el 10/11/2015. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia de los agravios, ordenando mantener la mayor parte del pronunciamiento impugnado y con costas.
¿Quién es el actor?
María Lorena Alberti, trabajadora dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Comisión Médica N° 14 de Junín que sostuvo que la trabajadora "no padece secuelas que la incapaciten" por el accidente del 10 de noviembre de 2015; vía de impugnación incluye apelación y planteos procesales del Fisco (nulidad de notificación, suspensión de términos, traslado amplio del expediente).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado/Provincia ART, con costas (art. 289, CPCC). Se ordenó registar, notificar y devolver las actuaciones conforme se indica. Hubo votos concurrentes de los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Genoud y Borinsky por rechazar; los Dres. Soria, Kogan y Torres votaron a favor en cuanto a la reapertura parcial (revocación parcial para que el tribunal de grado funde ciertos puntos), pero el bloque dispositivo final dispone el rechazo por mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del Dr. Pettigiani (fundamento central de la mayoría en cuanto a insuficiencia del agravio):
"La impugnación referida al plazo otorgado para evacuar la expresión de agravios, debe ser rechazada en razón de su manifiesta insuficiencia. Advierto en primer lugar que el interesado ha omitido denunciar la transgresión de las disposiciones legales invocadas por el tribunal actuante para dar sustento al pronunciamiento en crisis y que se vinculan con los agravios que expone. Exigencia ésta de insoslayable cumplimiento de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma que regula el recurso extraordinario intentado (art. 279, CPCC)... Tal déficit no puede ser suplido oficiosamente en esta instancia extraordinaria por vía de inferencias o interpretación (art. 279, CPCC)."
Del mismo voto sobre nulidad de notificación y suspensión:
"Debe asimismo desestimarse la crítica vinculada al rechazo del planteo de nulidad de la notificación y pedido de suspensión de plazos procesales pues, en mi opinión, la insuficiencia del planteo -también en este caso- impone su desestimación... Ninguna norma y/o doctrina legal vinculada a los agravios expuestos se denuncia como infringida en el recurso bajo examen..."
Del voto del Dr. Soria (minoría que prosperó parcialmente en puntos específicos):
"En orden a la desestimación del planteo de 'nulidad de la notificación' y pedido de 'suspensión de términos procesales', debe señalarse que le asiste razón al quejoso al denunciar la ausencia de motivación enmarcada en la violación al ejercicio del derecho de defensa en juicio y garantía del debido proceso con fundamento -entre otras normas- en el art. 15 de la Constitución provincial... ameritando su revocación parcial."
Bloque dispositvo final (decisión de la mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.