B. ,C. M. contra P. A. d. R. d. T. S. y o. M. a c.
El actor promovió acción sumarísima contra Provincia ART S.A. y San Cristóbal Seguros solicitando el pago en un único monto por incapacidad y medida cautelar para el traspaso del saldo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución recurrida por falta de motivación y ordenó nuevo traslado por 30 días y que el tribunal de origen se pronuncie con nueva integración.
¿Quién es el actor?
C. M. B. (fallecido durante el trámite; representado por sus herederos/concubina e hijos).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y San Cristóbal Compañía de Seguros de Retiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro en un pago único de la prestación por incapacidad permanente, parcial y definitiva; se impugna el sistema de renta periódica y se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 15 y 19 de la ley 24.557 y del art. 16 del decreto reglamentario 1.694/09; petición de medida cautelar consistente en el traspaso del "saldo total" a cuenta judicial.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; revocó la resolución de fs. 166/168 vta. en los términos de los puntos III.1.b. y III.2.b. del voto de mayoría, ordenó correr un nuevo traslado de la demanda por treinta días conforme art. 31 del decreto ley 7.543/69 y dejó sin efecto, por falta de motivación, la decisión que rechazó el levantamiento de la medida cautelar y aplicó astreintes, remitiendo autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, se pronuncie.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha resuelto que el plazo estipulado en la norma mencionada para contestar la demanda, resulta aplicable en los juicios en los que la representación procesal de Provincia ART S.A. sea ejercida por la Provincia de Buenos Aires a través de la Fiscalía de Estado en virtud de las previsiones contenidas en el decreto 3.858/07 ... Corresponde entonces casar el pronunciamiento de origen en cuanto es materia de agravio y ordenarse un nuevo traslado de la demanda entablada contra Provincia ART S.A. por el plazo de treinta días (arts. 155, Const. prov.; 31 y concs.; dec. ley 7.543/69 y modif.; dec. 3.858/07)."
"Al abordar la oposición planteada por la Fiscalía de Estado, el a quo se limitó a expresar que las accionadas no habían cumplido con lo ordenado en la medida cautelar resuelta en autos (v. fs. 168), por lo cual -dijo- debía hacerse efectivo el apercibimiento allí dispuesto y aplicarse astreintes (v. fs. 605 vta.). Sin embargo, y a pesar de que expresamente dispuso su rechazo (v. fs. 606), nada dijo respecto de los argumentos que la accionada trajo al proceso a los fines de fundamentar su petición orientada a lograr el levantamiento de la medida ordenada (v. fs. 452 vta./453 vta.). Desprovisto entonces de una motivación que encuentre apoyo en los planteos sometidos a su consideración, lo resuelto por el tribunal de la instancia se encuentra teñido de arbitrariedad y obstaculiza el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Corte, ameritando su revocación (causas L. 66.489, 'Pedrozo' ...)."
(Voto mayoritario y dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento impugnado, en los términos y con los alcances establecidos en los puntos III.1.b. y III.2.b. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte el pronunciamiento que corresponda.")
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría redactado por el Dr. Soria, acompañado por Genoud, Kogan, de Lázzari, Pettigiani y Torres; la resolución se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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