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Tribunal Superior

Abrego, Rubén Darío contra Galeno ART S.A. Accidente de trabajo-acción especial.

El actor reclamó prestaciones de la Ley 24.557 por accidente de trabajo del 19/05/2012. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario del actor y confirmó que la sentencia anterior en sede nacional integra la cosa juzgada, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122679
Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley Cosa juzgada Seguridad juridica Preclusion procesal Debido proceso Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Litigio paralelo / extrana jurisdiccion Identidad de sujetos Objeto y causa Costas Juzgado nacional de trabajo n?73

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Abrego.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (antes Mapfre Argentina ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 19 de mayo de 2012.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; se confirmó la procedencia del efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada en la causa tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 73 y se impusieron costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada gana los atributos de inimpugnabilidad e inmutabilidad. Se trata de una solución definitiva, concluyente, determinada: es la última palabra de la justicia, la aplicación de la voluntad de la ley para el caso concreto, que no cabe alterar, variar o modificar ... destinado a asegurar la paz social ... y evitar que la jurisdicción pueda ser inducida a emitir pronunciamientos contradictorios."

"En consecuencia y no obstante la errática formulación expresada por el tribunal actuante en cuanto refirió 'hacer lugar a la excepción de cosa juzgada' (v. fs. 241 vta.), dado que los fundamentos de lo decidido se asientan en las directrices ya enunciadas, corresponde desestimar la impugnación traída y confirmar el pronunciamiento de fs. 240/242." (voto mayoritario del Dr. Genoud)

¿Cómo votaron los jueces?

"En un primer momento ... desestimó -por improcedente- la documental aportada por la demandada, ordenando -incluso- su desglose y devolución al interesado. Sin embargo, a posteriori ... admitió su incorporación al proceso en una etapa posterior, ... acogió la defensa de cosa juzgada y desestimó la acción promovida. En razón de lo expuesto, es mi conclusión que la resolución resulta absurda, a la par que transgrede -de modo incontrastable- el principio de preclusión procesal ... y el debido proceso adjetivo ... Por ello propongo hacer lugar al remedio extraordinario, casar la decisión impugnada y desestimar la presentación de fs. 230/234 vta., ordenando su desglose y devolución al interesado." (voto del Dr. Torres)

Datos y fechas relevantes:

Accidente: 19/05/2012.

Demanda inicial en autos provinciales: 23/10/2014 (iniciación en expediente provincial).

Existencia de expediente en Juzgado N°73 (CABA) iniciado el 07/10/2014 y sentencia del 21/12/2015 (consentida).

Presentación del recurso extraordinario: 05/10/2018.

Sentencia de la Suprema Corte (Ac. SCBA 3971/20) firmada y registrada en febrero de 2021.

Costas impuestas a la parte vencida (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC).

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