FERNANDEZ LUCAS LEANDRO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Demanda por accidente in-itinere contra OMINT ART por Lucas Leandro Fernández. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado por vulnerar normas analizadas y declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado, remitiendo las actuaciones.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ LUCAS LEANDRO.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in-itinere (acción laboral/seguros de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos introducidos en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5827 y modif.)."
"Por ello, oído el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
Además, la sentencia dispone: "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda."
(Se reprodujeron los párrafos constitutivos del fundamento y el decisorio final tal como aparecen en el bloque resolutivo.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
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