Verón, María Julia y otros c/ Municipalidad de Mar Chiquita s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 004/2019
Vecinos de Mar Chiquita promovieron acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza 4/19 que desafecta y zonifica como ZRE el predio de “Lagos del Mar”, solicitando además medida cautelar. La Corte admitió la intervención de DSV Desarrollos Inmobiliarios SRL como tercero coadyuvante, rechazó la acumulación de procesos y denegó en este momento la medida cautelar solicitada, por existir ya una suspensión judicial previa que resguarda los derechos invocados.
¿Quién es el actor?
María Julia Verón y otros, vecinos del Partido de Mar Chiquita.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Mar Chiquita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 4/19 que desafecta parcelas (Circ. IV Parcelas 22fk y 22fh) del área complementaria y las transforma en zona residencial extraurbana (ZRE) autorizando el desarrollo del barrio cerrado "Lagos del Mar"; además se solicita medida cautelar suspensiva y la acumulación con otros autos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió la intervención de DSV Desarrollos Inmobiliarios SRL como tercero coadyuvante; no hizo lugar al pedido de acumulación de procesos; y denegó el otorgamiento actual de la medida cautelar solicitada por los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en el sub examine, de las constancias acompañadas en autos, surge prima facie que el resultado del pleito es susceptible afectar los intereses que pudiera invocar en el proceso la firma DVS Desarrollos Inmobiliarios SRL.
Ello, a la luz de los alcances de la norma cuestionada, que ha sido dictada –exclusivamente- con el objeto de autorizar el desarrollo del Barrio Cerrado denominado 'Lagos del Mar'. De sus propios considerandos, se advierte que la peticionante, quien se encuentra a cargo de la ejecución del proyecto, ha impulsado la sanción de la norma al efectuar una presentación en el expediente municipal N°4072-270/13 –Alc. 1-, en donde requiere que 'se dicte una nueva ordenanza a fin de dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial, se corrija zona de localización, se disponga afectación como uso específico (zona residencial extraurbana) y solicita derogación ordenanza N°67/12' (v. fs. 641).
En consecuencia, si bien el ámbito de conocimiento reservado a esta vía reside en la discusión sobre la validez constitucional de la ordenanza 4/19 considerada en abstracto, se advierte que la potencial declaración que sobre ella recaiga podría tener implicancias directas en la realización de la referida obra.
De tal manera, corresponde hacer lugar a la intervención en las presentes actuaciones de la firma DVS Desarrollos Inmobiliarios SRL en los términos del art. 90 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causa I. 2033, cit.)."
"De lo expuesto y lo que prevé expresamente el mencionado art. 188 en sus incisos 1° y 3°, es un requisito indispensable para la procedencia del referido dispositivo procesal que los juicios se encuentren transitando la misma etapa procesal y que puedan sustanciarse por los mismos trámites. De lo contrario, el ordenamiento veda como regla la posibilidad de hacer efectiva su acumulación (doctr. causa B. 57.239, 'Franceschi', sent. de 28-IX-2016).
Así pues, si bien la causa 'Fraga' (A. 75.978), tal como han manifestado tanto los accionantes como el tercero, se encuentra radicada ante esta sede, ello es a los efectos de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la amparista, trámite regido por los arts. 278 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial. Se trata, por lo demás, de un proceso que ya ha transitado por dos instancias ordinarias de conocimiento. Tal circunstancia denota la disparidad en el avance de ambos pleitos, máxime considerando que la presente acción de inconstitucionalidad es un asunto propio de la competencia originaria del Tribunal (cfr. art. 161 inc. 1, Const. prov.), sin que se haya trabado aún la litis. Y todo eso, como se dijo, se alza como un obstáculo para su reunión."
"En tanto se mantenga ese estado de cosas, corresponde postergar la solicitud de 'complementar' la cautelar dictada en la causa 'Fraga' por el juez del amparo ambiental.
En la medida en que no se acredite la existencia de un riesgo de afectación constitucional que, prima facie considerado, justifique ampliar la protección urgente concedida (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC; CSJN Fallos: 335:1213), no corresponde innovar en una situación que tiene la virtualidad de mantener a resguardo los intereses sustanciales de los accionantes en este otro proceso (cfr. causa I. 74.643, 'Asociación para la Protección del Medioambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre', resol. de 18-IX-2019)."
(La decisión final del bloque dispositivo estableció:)
"I. Admitir la intervención de la firma DSV Desarrollos Inmobiliarios SRL en el presente proceso, en su calidad de tercero coadyuvante (art. 90 inc. 1 y concs., CPCC).
II. No hacer lugar al pedido de acumulación de procesos efectuado por la firma DSV Desarrollos Inmobiliarios SRL (arts. 188 y concs., CPCC).
III. Denegar el otorgamiento actual de la medida cautelar solicitada por la parte actora (arts. 68, 195, 230, 232 y concs., CPCC)."
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