Italpresse Industrie S.P.A. c/ Aluminio Della Croce S.A. s/Cobro ejecutivo
El actor promovió ejecución por cobro de siete pagarés por Euros 109.165 reclamando su equivalente en pesos más intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por Italpresse y confirmó que el depósito judicial de $1.179.309,49 fue considerado pago parcial, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Italpresse Industrie S.P.A.
¿A quién se demanda?
Aluminio Della Croce S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de siete pagarés por la suma de Euros 15.595 cada uno (total Euros 109.165) o su equivalente en pesos, con intereses conforme la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Italpresse; se impusieron las costas a la recurrente; se declaró perdido el depósito previo de $450.160 y se ordenó al tribunal de origen cumplir lo dispuesto por resoluciones administrativas mencionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del presente juicio ejecutivo por cobro de siete pagarés librados por la suma de quince mil quinientos noventa y cinco euros (Euros 15.595) cada uno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Avellaneda mandó llevar adelante la ejecución por el total de ciento nueve mil ciento sesenta y cinco euros (Euros 109.165) o su equivalente en pesos conforme la cotización al día de su cancelación, con más un interés a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias mensuales" (v. fs. 194/195).
"De la lectura de autos surg[ía] que a fs. 232 el dr. Ernesto Daniel Distefani, apoderado de la accionada Aluminio Della Croce S.A., [había dado] en pago la suma de $1.179.309,49.- en concepto de capital de condena en Euros 109.165 (1 Euro= $10,80), según cotización del Banco de la Nación Argentina al día 25 de febrero de 2014" (fs. 275).
"Tomando la suma depositada de $1.179.309,49 como pago parcial resta[ban] $54.255,01 (resultante[s] de la diferencia al tipo de cambio vendedor), corriendo los intereses hasta la fecha del depósito -25/2/2014-, debiendo deducirse aquel pago parcial y sobre el saldo calcularse nuevos intereses y gastos (v. fs. 275 vta.)" (fs. 275 vta.).
"Ha sido la recurrente -más bien- quien ha atribuido a lo resuelto a fs. 275/276 una inteligencia diversa de la efectivamente dada por los jueces, desentendiéndose de las premisas esenciales del fallo." (v. fs. cit.).
"Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos legales o incurre en absurdo no hace otra cosa que anticipar una premisa cuya inmediata demostración debe hacer en el mismo escrito, no resultando suficiente a ese fin la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador..." (conf. causas C. 119.294, "Sánchez", sent. de 3-V-2018).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)." (SENTENCIA)
(Se consignan además las órdenes dispositivas accesorias:) "El depósito previo de $450.160 queda perdido (art. 294, CPCC). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 3135/13)."
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