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Tribunal Superior

Acosta, Evaristo c/ Soler, Roberto Oscar y otros s/ Daños y perjuicios

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito y fijación de intereses sobre la condena. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó aplicar 6% anual desde el dies a quo hasta la evaluación a valores actuales, y para el rubro tratamiento psicológico futuro intereses desde la sentencia de Cámara a la tasa pasiva más alta del B. Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122711
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Intereses moratorios Tasa 6% anual Tratamiento psicologico futuro Enriquecimiento sin causa Dies a quo Banco provincia tasa pasiva depositos 30 dias Indemnizacion por accidente Doctrina vera y nidera Costas

¿Quién es el actor?

Acosta, Evaristo.

¿A quién se demanda?

Soler, Roberto Oscar; Transporte La Perlita S.A.; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente; condena por $818.000 en primera instancia y determinación de los accesorios (intereses) sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los codemandados y la aseguradora; se fijó la tasa de interés aplicable en 6% anual desde el dies a quo hasta el momento considerado para la evaluación de la deuda (valores actuales), y a partir de esa fecha se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días; para el rubro "tratamiento psicológico futuro" los intereses se computarán desde el fallo del Tribunal de Alzada a la referida tasa pasiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.a. Respecto de la mencionada tasa de interés aplicable, debe estarse a la doctrina legal de este Tribunal en las causas C. 120.536, 'Vera' (sent. de 18-IV-2018) y C. 121.134, 'Nidera' (sent. de 3-V-2018), cuya mayoría conformara y, en consecuencia, entiendo que debe hacerse lugar a esta parcela del recurso estableciéndose que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.). De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, 'Ponce'; L. 94.446, 'Ginossi' (sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, 'Cabrera' (sent. de 15-VI-2016)."

"IV.b. En cuanto al agravio dirigido a cuestionar el momento a partir del cual deben computarse los intereses sobre la indemnización correspondiente al rubro 'tratamiento psíquico futuro', asiste también razón a la recurrente en cuanto plantea que resulta improcedente calcular los intereses desde la fecha del hecho, ya que dicho rubro es una erogación que la víctima no tuvo que afrontar, sino que deberá hacerlo en el futuro (v. fs. 503 vta.). ... conceder intereses desde el momento del hecho configuraría un enriquecimiento sin causa (art. 1.794, Cód. Civ. y Com.). Por ello corresponde, solo para este rubro indemnizatorio, fijar los intereses -tal como lo solicita la recurrente- desde el fallo del Tribunal de Alzada a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día del efectivo pago (conf. doctr. causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi', sents. de 21-X-2009 y C. 119.176, 'Cabrera', sent. de 15-VI-2016)."

Sentencia (bloque dispositivo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado, estableciéndose que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.). De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, 'Cabrera' (sent. de 15-VI-2016). Asimismo, en cuanto al rubro indemnizatorio 'tratamiento psicológico futuro', se fijan los intereses -tal como lo solicita la recurrente- desde el fallo del Tribunal de Alzada a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día del efectivo pago (conf. doctr. causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi', sents. de 21-X-2009 y C. 119.176, 'Cabrera', sent. de 15-VI-2016; art. 289, CPCC)."

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