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Tribunal Superior

Rodríguez, Diego Roberto contra Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo acción especial.

Acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires para obtener reparación integral según derecho común. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de grado que declaró constitucional el art. 39 de la Ley 24.557 y eximió de responsabilidad civil al Estado empleador al considerar que la reparación sistémica no resulta confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121226
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 24.557 Art. 39 Accidente de trabajo Reparacion integral Comparacion sistemica Doctrina vizzoti Cuantum indemnizatorio Responsabilidad del estado empleador.

¿Quién es el actor?

Diego Roberto Rodríguez, oficial de policía.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad / Estado empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño (reparación integral) por accidente ocurrido el 1 de julio de 2003 cuando, mientras conducía una patrulla, recibió un disparo accidental en el abdomen propinado por su acompañante; se pretendía obtener reparación conforme a las normas del derecho común, alegando inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; la Corte sostuvo la constitucionalidad del art. 39 LRT en el caso y confirmó la exoneración de responsabilidad civil del Estado empleador que había realizado el juzgador de grado al comparar la reparación del derecho común con la reparación sistémica. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y, en consecuencia, desestimó la demanda promovida por Diego Roberto Rodríguez contra la Provincia de Buenos Aires, en cuanto procuraba el cobro de una indemnización -con fundamento en las normas del derecho común- por el accidente que sufrió el día 1 de julio del año 2003..." (v. fs. 704/707).

"Provincia ART S.A. liquidó al actor la suma de $23.264 en concepto de indemnización por incapacidad parcial y definitiva" (v. vered. quinta cuestión, fs. 707 vta./708).

"Arribó así al monto de $15.914,76, al que adicionó, luego, la suma de $30.000 en concepto de 'daño moral'... cuantificó las prestaciones previstas en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557... en la suma de $40.714... el importe total del resarcimiento integral proveniente de la aplicación de las normas del Código Civil ($45.915) con la cuantía de la reparación brindada por la ley 24.557 ($40.714), el órgano judicial de grado destacó que ésta última 'representa para Rodríguez una pérdida o quebranto aproximado del 11,3275% respecto de la indemnización derivada del derecho común' (fs. 716)." (v. fs. 712/716 vta.)

"La lectura de la pieza recursiva evidencia que el yerro puntualizado por el recurrente se asienta en la aseveración de que para realizar el referido cotejo debió tomarse en cuenta... lo efectivamente percibido por el actor en sede administrativa ($23.264.09) y no la cuantía presupuestada para el mismo concepto por el propio tribunal; habida cuenta que sólo reclamó en autos la reparación integral del daño sufrido." (v. punto III.2.b.ii.)

"Por todo lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)." (voto de la Dra. Kogan, y sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en igual sentido Kogan (voto principal), Soria, Pettigiani, Torres y de Lázzari; el acuerdo fue por mayoría. Se aplicó la regla de ingresar al análisis por existir cuestión federal vinculada a la constitucionalidad del art. 39 LRT.

Montos y datos relevantes incluidos: fecha del accidente 1/7/2003; incapacidad 30,2%; liquidación administrativa $23.264; indemnización por derecho común calculada $45.915 (compuesta por $15.914,76 más $30.000 daño moral); reparación bajo LRT calculada $40.714; diferencia relativa citada 11,3275%.

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