Juárez, Gabriela Viviana contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la inhabilidad de la instancia dispuesta por el Tribunal de Trabajo por falta de agotamiento del trámite administrativo previsto por la ley 27.348 (adh. por ley provincial 14.997).
¿Quién es el actor?
Gabriela Viviana Juárez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales (leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad atribuida a enfermedad profesional ocurrida el 20 de octubre de 2017.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y confirmó la declaración de inhabilidad de la instancia del Tribunal de Trabajo n.º 1 de San Martín por no haberse agotado la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas según la ley 27.348, adhesión provincial por ley 14.997 (vigente desde 17-1-2018). No se imponen costas por ausencia de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente declaró la inhabilidad de la instancia para entender en la presente causa iniciada por la señora Gabriela Viviana Juárez contra Provincia ART S.A. en reclamo del pago de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales (leyes 24.557 y 26.773) con motivo de la incapacidad que alegó padecer como consecuencia de la enfermedad profesional contraída a causa de las labores desempeñadas bajo su dependencia (v. demanda, fs. 11/45)."
"Sin dejar de destacar que en el caso el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -art. 1, ley 14.141, B.O. de 15-VIII-2010-), lo cierto es que el referido planteo debe rechazarse en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos al presente (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 121.895, 'Orellana', sent. de 17-VI-2020 y L. 121.755, 'Ibarra', sent. de 13-X-2020), donde se determinó que las nuevas reglas de orden procesal establecidas por la ley 14.997 resultan -prima facie- aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5, Cód. Civ. y Com. de la Nación), es decir, desde el día 17 de enero de 2018 en adelante."
"De igual modo, despejada la cuestión en torno a la vigencia de la ley 14.997, el restante planteo encuentra adecuada respuesta en lo expresado por este Tribunal al decidir en las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020) y L. 121.755 (cit.), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párr., ley 5.827 y modif.)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, confirmar el pronunciamiento del tribunal de origen y, en consecuencia, su falta de aptitud jurisdiccional en este estado para entender en la presente causa. Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro magistrados (Kogan, Genoud, Torres y Pettigiani) votaron en el mismo sentido; no hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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