Góngora, Marcelo Ernesto contra Sociedad Rural de Tapalqué. Despido.
El actor reclamó indemnizaciones por despido por entender configurada una relación de dependencia con la Sociedad Rural de Tapalqué. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria y las consecuencias jurídicas adoptadas por el tribunal de origen, por ausencia de absurdo o preterición.
¿Quién es el actor?
Marcelo Ernesto Góngora.
¿A quién se demanda?
Sociedad Rural de Tapalqué.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones laborales por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales), multas de la ley 24.013 y 25.323, indemnización art. 80 LCT, y entrega de certificado de trabajo, por extinción del vínculo laboral (despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, con costas, ratificando la resolución de la instancia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Sociedad Rural de Tapalqué a las indemnizaciones y obligaciones reclamadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. Como bien lo apunta el señor Procurador General en su dictamen (v. fs. 379/380 vta.), la temática cuya falta de consideración se invoca ha recibido expreso tratamiento a fs. 340 vta. por parte del tribunal de origen.
III.2. Dicho órgano jurisdiccional hubo de señalar allí, que para que la revocación de la credencial de vacunador que había afectado a Góngora pudiera ser considerada en el marco del art. 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, debió ser invocada por la demandada como causal de extinción del contrato de trabajo.
Señaló el sentenciante que, al desconocer el demandado la naturaleza laboral del vínculo, sustrajo de la apreciación judicial una eventual causa de cese del contrato que decidió desdeñar cuando le fue reclamado su cumplimiento. (v. sent., fs. cit.).
Siendo ello así, el planteo introducido por el recurrente, no es idóneo para determinar la anulación del pronunciamiento, en tanto la cuestión que denuncia omitida ha sido expresamente tratada por el tribunal de grado, aunque en sentido adverso a las pretensiones de aquel."
y
"II.1.a. Sabido es que determinar si existió -o no- un vínculo de linaje laboral entre las partes, conforme los elementos fácticos que en cada caso se verifiquen, constituye facultad propia de los jueces de la instancia ordinaria y su decisión al respecto no puede ser revisada por esta Suprema Corte, salvo que se demuestre la concurrencia de absurdo ... no cualquier crítica autoriza a tener por acreditado el mentado vicio; por el contrario, su existencia supone la comprobación de circunstancias que bien pueden calificarse de extremas, ya que exceden el marco del mero disentimiento ..."
y
"III. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).
Voto por la negativa."
(Se consignan como relevantes las citas textuales anteriores que contienen la motivación esencial de la Corte sobre la inadmisibilidad y falta de mérito de las agravios ofrecidos.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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