SALDIVIA CLAUDIA SUSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Demanda por enfermedad profesional promovida contra la Dirección General de Cultura y Educación. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen para entender en el estado procesal actual.
¿Quién es el actor?
Saldivia Claudia Susana.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, se revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y se declaró la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, remitiéndolos a sus efectos. Se impusieron las costas del recurso resuelto y las de la queja en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 121.895, 'Orellana, Ángel Mariano contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial', sent. de 17-VI-2020, en lo vinculado a la aplicación temporal de la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen en el orden causado (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
Referencias relevantes: remisión a la sentencia L.121.895 (Orellana, 17-VI-2020) en relación con la aplicación temporal de la ley provincial 14.997 (adhesión a la ley nacional 27.348).
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