Bigotti, Adela María contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad del decreto ley 9.020/78.
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad para ejercer funciones notariales a los 75 años. La Corte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del precepto respecto de Adela María Bigotti y ordenó que el Ministro de Justicia se abstenga de aplicarlo; las costas, por mayoría, se impusieron a la Provincia.
¿Quién es el actor?
La escribana Adela María Bigotti.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 —que impone la inhabilidad para ejercer funciones notariales al alcanzar los 75 años— y su inaplicabilidad respecto de la actora; además pidió medida cautelar para impedir la aplicación de la norma al próximo cumplimiento de los 75 años (19/9/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Adela María Bigotti. Ordenó al Ministro de Justicia que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con esa norma. Una vez firme, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 27-VI-2018. Las costas, por mayoría, deben ser soportadas por la demandada. Se fijaron honorarios para la abogada de la actora en 56 Jus arancelarios más el 10% previsto y lo que resulte por IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)."
"Esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas."
"La igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar..."
(Fundamento decisorio de la mayoría) "Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Adela María Bigotti."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada y firmada por los jueces Torres, Soria, Genoud, Kogan, Pettigiani, de Lázzari y Borinsky. El acuerdo final y el dispositivo coinciden en hacer lugar a la demanda; en cuanto a las costas, la mayoría decidió imponerlas a la Provincia (voto de Torres y adhesiones), aunque Soria, Genoud y Kogan votaron por imponer las costas por su orden al Asesor General de Gobierno (distinto matiz sobre aplicación del art. 70 CPCC).
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